REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Septiembre 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2844-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 8-8-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Oscar Alfredo Aponte Parada y Gian Paolo Russo Herrera, contra la decisión dictada el 3-8-2014, por la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Batty Yanet Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la apelante fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4º, 5º, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a la prueba ofrecida por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en copia certificada del auto dictado por el Tribunal de fecha 3-8-14, en el cual se decretó la medida privativa de libertad, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte, copias certificadas de las actas de investigación cursantes en las actuaciones signadas con el Nº 1C-13.195-14, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.







EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.






LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.








LA SECRETARIA,

MONICA CALDERON











EEC/JCGG/NMR/MC/José
Causa N° 1Aa-2844-14