REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 2 de septiembre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2846-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de KRISTHIAN HERLANDER RODRIGUEZ FLORES, contra la decisión mediante la cual el 31-7-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y hurto simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

En cuanto al ofrecimiento probatorio del Ministerio Público, planteado así: “… Promuevo… para que surta sus efectos en el presente recurso (sic), las actuaciones que constan en el Expediente signado con el Nº 1C-19.832-14; razón por la cual, pido deferentemente al Tribunal A Quo, remitirlas al A quem, para soportar los argumentos esgrimidos…” (folio 44 del presente cuaderno de incidencia); es inútil cualquier pronunciamiento, toda vez que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al A-quo a remitir a la Alzada las actuaciones pertinentes, con las que lógicamente se decidirá.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

Por cuanto no consta en autos, con acuse de recibo, copia de la boleta de emplazamiento dirigida al Ministerio Público emplazándole para dar respuesta a la pretensión de la Defensa, se acuerda oficiar al A-quo para que con carácter de urgencia remita la misma.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CALDERON







EEC/NMRR/JCGG/MC/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2846-14