REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de septiembre de 2014
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2845-14
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 11-8-2014 por el Abg. EDGAR JOSÉ LANDAETA GAMEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR ALBERTO PEROZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.076, contra la decisión mediante la cual el 1-7-2014, la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Raquel Laya, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 22-5-2015, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que el penado Edgar Alberto Peroza Pérez, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asociación para delinquir y participación de funcionario, previstos y sancionados en los artículos 35 y 36 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y libró orden de captura al ciudadano antes mencionado, se observa:
Consta de los folios 24 al 28 del presente cuaderno de incidencia, auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 1-7-2014, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando la captura del penado Edgar Alberto Peroza Pérez.
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le garantiza a todo ciudadano el derecho a la defensa, debiendo ser observado en todo proceso penal, en el que debe ser oído por los órganos jurisdiccionales, siendo que en este caso resulta vulnerado, toda vez que se ha ejercido una pretensión sin que el ciudadano Edgar Alberto Peroza Pérez, se haya presentado ante el tribunal que conoce de la causa que se le sigue.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Nº 620 de fecha 11-4-2007, con relación a la apelación de auto del Juez de Ejecución que había ordenado la encarcelación del penado, sin que previamente se haya presentado al tribunal, estableció lo siguiente:
“… Así pues, se destacó que el referido Tribunal Segundo de Ejecución libró la boleta de encarcelación, tomando en cuenta una información que le fue enviada el 11 de Mayo de 2006, por el Director del Internado Judicial de Los Teques, en la cual le informaba a dicho Juzgado que el ciudadano Erasmo José Martínez Palacios ‘‘ingresó el 8 de Diciembre de 1998 y se evadió del Hospital Vargas en el Dos (2) de Febrero de 2000, donde cursa la causa en el Tribunal 41° del Área Metropolitana de Caracas…”; información que, a consideración de la parte actora, era totalmente errónea.
Ahora bien, en los casos que se impugna en amparo una orden de encarcelación dictada por un Tribunal de Ejecución en lo Penal, cabe destacar que contra esa decisión la parte afectada puede interponer, conforme lo señala el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación, para lo cual se hace indispensable que el ciudadano a quien va dirigido dicha orden, se ponga a disposición del Juzgado que la dictó, para que haga valer, ante la presencia del Juez penal, que las causas que motivaron ese pronunciamiento no eran las adecuadas jurídicamente…”.
De lo acreditado previo, es claro que la Defensa planteó pretensión estando el ciudadano Edgar Alberto Peroza Pérez en rebeldía frente a la causa de la que conoce la A quo.
Debió la Jueza de Ejecución Abg. Raquel Laya, garantizar el derecho a la defensa, sustanciando el recurso con la debida imposición del pronunciamiento impugnado, al ciudadano Edgar Alberto Peroza Pérez, debiendo resaltar este Tribunal Superior que, existiendo medida cautelar, que el ciudadano antes mencionado detenta desde el mismo momento de ser condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, tal medida debe mantenerse hasta tanto y en cuanto esta Corte decida que su pretensión está o no ajustada a derecho, sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del asunto. Quedará encargada la Jueza Primera de Ejecución Abg. Raquel Laya, de dar cumplimiento al trámite de ley y sólo después remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
Devuélvase la causa al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. MÓNICA CALDERÓN.
EEC/MC/.
Causa Nº 1Aa-2845-14