REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de septiembre de 2014
204° y 155°
Asunto Penal N° 1C-12.836-09
Se dio cuenta este Tribunal, de la solicitud del ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en el asunto penal 1C-12836-09, en el cual fue retenido y entregado el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Rustico, Placas: GDP91L, Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099, Serial de motor: 9F0000991, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante en su escrito recibido en este Tribunal el 3-9-2014, lo siguiente:
“…Por todo lo expuesto, solicito se tenga el presente escrito como solicitud de entrega definitiva en calidad de propietario otorgada por este Treibunal y que la misma sea cumplida por quien detenta el vehículo ya plenamente identificado y en consecuencia se pronuncia sabiamente sobre esta solicitud a mi favor…”
Ahora bien, se tiene que en el presente asunto penal, en fecha 07-11-2009, tiene lugar audiencia de presentación del ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual se decreto la nulidad del acto de aprehensión, a su favor, conforme a lo estipulado en el articulo 190 y 191 ahora 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele su libertad plena desde esta misma sala de audiencias.
En fecha 13-11-2009, el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, solicita por ante este Tribunal la entrega del vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Rustico, Placas: GDP91L, Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099, Serial de Motor: 9F0000991, toda vez que el mismo en su oportunidad fue requerido ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y fue negado su entrega; optando este Tribunal en fijar audiencia especial bajo los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, para el día 1-12-2009, a las 03:00 pm, notificándose a todas las partes.
El día 1-12-2009, tuvo lugar el mencionado acto, en el cual se niega la entrega del vehículo antes descrito, por presentar la placa de identificación GDP91L SOLICITADA, así como sus seriales alterados, y el Certificado de Registro de Vehiculo falso.
Que de dicha decisión el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, ejerció recurso de apelación, del cual se remitió cuaderno especial a la Corte de Apelaciones, y en fecha 05-02-2010, esa superior instancia confirmo la decisión de fecha 1-12-2009, en la cual se negó la entrega del bien mueble ya identificado.
En fecha 17-06-2010, el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, ratifico la entrega del vehículo, ya descrito, por lo cual se fijo por segunda oportunidad audiencia especial para el día 3-8-2010, a las 03:30 pm, oportunidad en la cual se acordó decidir por auto separado, sobre lo peticionado.
Que en fecha 6-8-2010, este Tribunal publica decisión mediante la cual se niega nuevamente la entrega del vehículo ya identificado por presentar sus seriales adulterados, así como por presentar su placa de identificación solicitada, aunado al hecho que el Ministerio Público no había concluido con la investigación.
Que en fecha 21-12-2010, el Ministerio Público introduce solicitud de sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° ahora 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es acordado por este Tribunal en fecha 18-1-2011, e igualmente en dicha fecha se acordó la entrega del referido vehículo en calidad de deposito al ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON.
En este sentido, se tiene que, luego de la decisión de fecha 18-1-2011, este Tribunal en fecha 29-7-2014, ordeno la entrega EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Rustico, Placas: GDP91L, Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099, Serial de Motor: 9F0000991, al ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, sin las placas identificativas con el número GDP91L, por estar solicitadas. QUEDANDO BAJO RESPONSABILIDAD DE ESTÉ, CUALQUIER NEGOCIACIÓN QUE PUDIERA HACER CON EL MISMO, ELLO EN RAZÓN DE LAS IRREGULARIDADES QUE PRESENTA EN SUS SERIALES.
Que de dicha decisión tanto el Ministerio Público como el solicitante se encuentran debidamente notificados desde el 7-8-2014, encontrándose a la fecha, tal dictamen definitivamente firme, y bajo los efectos que trae consigo el decreto de sobreseimiento de la causa decretado en fecha 18-1-2011; en razón a ello mal puede quien aquí decide en este asunto, decretar nuevamente su entrega definitiva, puesto que, y así se repite, la misma ya fue acordada en fecha 29-7-2014, y en caso de existir una nueva retención del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Rustico, Placas: GDP91L, Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099, Serial de Motor: 9F0000991, deberá el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, acudir ante los organismos competentes y plantear su solicitud, tal como lo indica el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón quien aquí decide decreta tal planteamiento como IMPROCEDENTE. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: IMPROCEDENTE, el pedimento de la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Rustico, Placas: GDP91L, Serial de Carrocería: 8XA99UJ90Y0000099, Serial de Motor: 9F0000991, al ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.691.953, por cuanto ya este Tribunal en fecha 29-7-2014, acordó con lugar dicha entrega, a favor del ciudadano antes citado. Notifíquese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diez (10) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMIS FARFAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMIS FARFAN.
Asunto penal N° 1C-12.836-09
Fiscalía: 04-F2-0947-09.
C.I.C.P.C: I-254.908
EMBL..-