REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2014.-
204º y 155º

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
CAUSA N° 1C-15217-12
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 16° MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FERNANDA IZQUIERDO
VÍCTIMA : MONTENEGRO DURAN ALIACID
SECRETARIO: BELKIS TORREALBA
IMPUTADO SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS.
DELITO HURTO SIMPLE

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.907.293, asistidos por el Defensor Público, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 y 354 ejusdem, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.907.293, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.907.293, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.907.293, las siguientes condiciones:

1.- No cometer nuevos delitos.
2.- Realizar una labor social de limpieza en la escuela Las Tiamitas con sede en el Municipio Muñoz. Estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (3) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18-12-2014 a las 09:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano SAAVEDRA GONZALEZ RAMON DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.907.293, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de HUSTO SIMPLE; por el lapso de un TRES (3) MESES, con las siguientes condiciones:

1.- No cometer nuevos delitos.
2.- Realizar una labor social de limpieza en la escuela Las Tiamitas con sede en el Municipio Muñoz. Estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de dicha institución.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (3) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18-12-2014 a las 09:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2014


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


ABOG. BELKIS TORREALBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.----------------

LA SECRETARIA,


ABOG. BELKIS TORREALBA.
CAUSA: 1C-15217-12
EMB/..