REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de SEPTIEMBRE de 2014
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR (309)

CAUSA N° 1C-19.774-14
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIM A
SECRETARIA: ABOG. BELKYS TORREALBA
FISCALIA: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LISBETH MARILY CAMEJO MOTA
IMPUTADOS: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851
DEFENSA PRIVADA: ABOG .BRAYAM BURGO, ABOG. ANGEL HERNANDEZ, ABOG. FREDDY BOLIVAR, ABOG. LUISA SOLORZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2014, previo lapso de espera siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PERES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LISBETH MARILYN CAMEJO MOTA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad de acusados: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PERES, y el Defensores Privados ABOG. BRAYAM BURGOS ABOG. ANGEL HERNANDEZ ABOG. FREDDY BOLIVAR ABOG. LUISA SOLORZANO, mas no así la víctima ciudadana LISBETH MARILYN CAMEJO MOTA, quien se encuentra debidamente citada desde el 3-9-2014, tal como consta l folio ciento diecisiete (117) del presente asunto. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 10 de Agosto del 2014, en contra de los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PERES; por los motivos plasmados en el mismo y que riela a los folios 78 al 86; Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, que rielan a los folios 79 al 86, que motivaron a presentar el acto conclusivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios 83 al 86, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia), así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los imputados ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PERES, por considerarlo autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida decretadas en fecha veintisiete (27) de Junio del 2014. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PEREZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso solo el ciudadano ANDRES ESPAÑA, lo siguiente: Buenos días yo estaba en la casa de mi suegra, haciendo una pega de cemento y después llegaron los señores con una patrulla diciendo que yo los había robado, yo no tuve nadar que ver con eso ellos me metieron en ese problema me dijeron que si no le daban 20.000 bolívares fuertes no me sacaban de la cárcel. Es todo.” Se deja constancia que el imputado SAMIR FARU PEREZ, no rindió declaración. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. BRAYAN BURGOS, y expone: “Buenos días a todos esta defensa privada según el contenido que el ministerio publico hizo en tiempo hábil contumese a mis defendidos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PEREZ, como punto previo en primer lugar refiriéndome al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia aplicación del derecho” el ministerio publico no tiene nada mas el deber como titular de la acción penal de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpabilidad de los imputados, si no también aquellas que sirvan para exculparlos tal como lo establece el articulito 308 del Código Orgánico procesal Penal, solicito un cambio de calificaron, serian Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, ratifico las excepciones de fecha 27 de agosto del 2014. Es todo”. Seguidamente el ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, en su carácter de defensor del ciudadano SAMIR FARUT PEREZ CARDONA, expone lo siguiente: Lo que tengo que decir es que el libelo acusatorio no reune los requisitos para su admisión, y es por ello que mis defendidos nada tiene que ver con estos hechos, ellos son inocentes, y solicito la nulidad de la acusación conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y la libertad. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA Y SAMIL FARU PEREZ , quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA Y SAMIL FARU PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia de ello se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada en fecha 27-8-2014, así como sin lugar la solicitud de sobreseimiento y nulidad de la acusación. TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los artículos 181 y 182 Ejusdem; CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privadas por el ABG. BRAYAN BURGOS. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PEREZ, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



Continúan las firmas…
……./……..

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2014.
204º y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 1C-19.774-14
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIM A
SECRETARIA: ABOG. BELKYS TORREALBA
FISCALIA: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LISBETH MARILY CAMEJO MOTA
IMPUTADOS: ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851
DEFENSA PRIVADA: ABOG .BRAYAM BURGO, ABOG. ANGEL HERNANDEZ, ABOG. FREDDY BOLIVAR, ABOG. LUISA SOLORZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, acusados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio LISBETH MARILY CAMEJO MOTA; y quien se encuentra asistido por los ABOG .BRAYAM BURGO, ABOG. ANGEL HERNANDEZ, ABOG. FREDDY BOLIVAR, ABOG. LUISA SOLORZANO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes:

““…el día 26 de junio del presente año, siendo aproximadamente 09:55 horas de la mañana, los imputados ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO Y SAMIL FARU PEREZ, se desplazaban en un vehículo CLASE MOTO, COLOR GRIS, AÑO 2013, MARCA BERA, MODELO BR-150, PLACA AB7E86P, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA6DD048031, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1300401264, por la vía el tocal cerca de las chicharroneras donde dan alcance a la ciudadana Lisbeth Camejo Mota quien era trasladada en un vehículo moto (moto taxi) la cual, al igual que el conductor de la moto taxi, el imputado PEREZ SAMIR FARU, los comino a que se detuvieran manifestándoles que era un atraco, viéndose estos en la obligación de detener la moto donde se trasladaban, procediendo el mencionado imputado a bajarse de la moto y sacar un arma de fuego que cargaba en un coala, colocándole a la ciudadana Lisbeth Camejo, el arma de fuego a la altura de la cintura, al momento que le indicaba con palabras obscenas que le entregara los anillos, en ese ínterin el imputado Andrés España quien era el conductor del vehículo moto, le manifestaba a su concausa que se no se apuraba que le diera un tiro antes tales amenazas y temiendo por su integridad física, la víctima le entregó al imputado PEREZ SAMIR, tres anillos, donde oro, de los cuales uno era de grado y el otro era normal, y el tercero que era de acero inoxidable, y una cadena de fantasía con un dije de mariposa que le fue arrancado del cuello por el mencionado imputado, siendo método esto observado por el ciudadano Ricser Rodríguez, quien es su pareja e iba en otro moto taxi, el cual se percató de lo que estaba sucediendo y se detuvo un poco mas adelante del sitio donde estaba siendo objeto del robo la ciudadana víctima de la presente causa; materializado el delito los imputados huyeron del lugar, sin embargo en ese instante se desplazaban por el lugar funcionarios policiales adscritos a la unidad de patrullaje vehicular de la Dirección General de Policial los cuales fueron advertidos por la víctima y su acompañante, procediéndolos uniformados a perseguir a los imputados, siendo capturados después en una breve persecución, encontrándole los funcionarios policiales al momento de realizarles la respectiva revisión corporal al imputado Símil Faru, oculta en un coala que cargaba, una cadena con un dije de Mariposa, siendo esta prenda reconocida por la víctima (la cual igualmente en compañía del ciudadano Ricser Rodríguez iba en persecución de los imputados) como de su propiedad. Así como también reconoció a los imputados de marras como las personas que momentos antes le habían robado, procediendo los funcionarios a aprehenderlos en flagrancia, en virtud de los hechos antes plasmados, colocándolos a la orden del Ministerio Público…”.

SEGUNDO: Luego de ello, verifica quien aquí decide, que el libelo acusatorio un capítulo II, referido a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, hechos estos ya transcritos en el particular “PRIMERO”, de la presente decisión, de los cuales se desprende como ocurrieron los mismos, la fecha a saber el 26-6-2014, en horas de la mañana, y cual fue la participación de los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, la cual no fue otra que en bajo amenaza de muerte y portando uno de ellos (PEREZ SAMIR FARU) un arma de fuego, constriño a la víctima ciudadana LISBETH CAMEJO, a que le entregara sus pertenencias.

TERCERO: Indica igualmente el libelo acusatorio un capítulo III, los elementos de convicción que motivan dicha acusación en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE CAMPO, y sobre los cuales señala el Ministerio Público lo siguiente:

1.- Acta policil de fecha 26 de junio de 2014, sucrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) DAVID POSADA…OFICIAL (PBA) JULIO GARC IA…
2.- Acta de entrevista de fecha 26 de junio del 2014 …a la ciudadana LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA…
3.- Acta de entrevista de fecha 26 de junio de 2014 tomada…RICSER MANUEL RODRIGUEZ…
4.- Registro de cadena de custodia, de fecha 26 de junio del 2014…
5.- Registro de cadena de custodia, de fecha 26 de junio del 2014…
6.- Acta de entrevista de fecha 08 de julio del 2014 tomada…LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA…
7.- Acta de entrevista de fecha 08 de julio del 2014, tomada …RICSER MANUEL RODRIGUEZ…
8.- Acta de inspección técnica sin numero de fecha 27 de junio del 2014…
9.- Experticia de Reconocimiento Legal sin numero de fecha 27 de junio del 2014 suscrito por el Detective LUIS GERARDO NAVAS…
10.- Experticia de reconocimiento Técnico Legal Nº 498 de fecha 8 de Agosto del 2014, suscrito por el funcionario Detective MENDOZA EDWARD Y AVILAS JESUS ALEXIS…

CUARTO: Indica el Ministerio Público en su libelo acusatorio un capítulo IV, referente a los preceptos jurídicos aplicables a los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, el cual no es otro que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancioando en el artículo 458 del Código Penal, indicando igualmente cual fue la acción de cada uno de los imputados en los hechos acaecidos el 26-6-2014.

QUINTO: Señala el Ministerio Público en su libelo acusatorio un capitulo V, referente a los medios de prueba y su pertinencia, y para ello oferta los siguientes:

1.- Declaración de los funcionarios LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ Y JOSE AGUILAR, quienes están adscritos a la Comandancia General de la Policía San Fernando. Estado Apure…
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE LUIS GERARDO NAAVAS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
3.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES MENDOZA EDWARD Y AVILA JESUS ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) DAVI POSADA…y OFICIAL (PBA) JULIO GARCIA…, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de Policía con sede en San Fernando. Estado Apure…
2.- Testimonio de la ciudadana LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, victima…
3.- Testimonio del ciudadano RICSER MANUEL RODRIGUEZ (Testigo)…
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 27 de junio del 2014, realizada en la avenida perimetral sur, vía el sector el tocal…
2.- Experticia de reconocimiento Legal sin numero de fecha 27 de junio del 2014, suscrita por el funcionario LUIS GERARDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
3.- experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 498 de fecha 08 de agosto del 2014 suscrita por los funcionarios MENDOZA EDWARD Y AVILA JESUS ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…

SEXTO: Y culmina el Ministerio Público en señala en su capítulo VI, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, por el delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual se encuentra imputado desde el momento de la celebración de la audiencia de fecha 27-6-2014.

SEPTIMO: Que verificado como fueron los requisitos formales que debe contener el libelo acusatorio, contenidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, debe indicar quien aquí decide que efectivamente de los hechos señalado pro el Ministerio Público y transcritos en el presente dictamen efectivamente estamos en presencia de un hecho punible de acción publica como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Que se encuentran igualmente llenos los requisitos de procedibildiad para intentar la acción penal, por parte del estado Venezolano a través del Ministerio Público, cuya acción penal no esta prescrita. Que se tiene que con lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 16-9-2014, y lo dejado constancia por parte de este Tribunal en el particular “SEGUNDO” del presente dictamen que existe una congruencia entre el tipo penal imputado en fecha 27-6-2014, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación, con el tipo penal por el cual en fecha 10-8-2014, se presento acto conclusivo de acusación, dando cumplimiento al criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, en sala penal, sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, que refiere lo siguiente “…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…” Razón por la cual y así se repite, es que se ADMITE TOTALMENTE el libelo acusatorio presentado en fecha 10-8-2014, en contra de los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la oposición que hace a tal libelo acusatorio el defensor privado, ABG. BRAYAN BURGOS, con la presentación de la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente si estamos en presencia de unos hechos que efectivamente revisten carácter penal y son de acción publica; que en razón a los hechos por los cuales se admitió la misma, se evidencia que igualmente se cumple con el requisito material que debe contener la misma, en el sentido de ser evidente una expectativa cierta de condena. Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa, ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, y como consecuencia de ello sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación, puesto que de los hechos narrados en el libelo acusatorio, se evidencia cual fue el accionar de los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, del cual se evidencia según los dichos de la víctima y testigos, que uno de ellos se encontraba manifiestamente armado, por lo que con ello a criterio de quien aquí decide el precepto jurídico aplicable perfectamente encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO. Y así se decide

OCTAVO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público las cuales a saber son las siguientes:

1.- Declaración de los funcionarios LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ Y JOSE AGUILAR, quienes están adscritos a la Comandancia General de la Policía San Fernando. Estado Apure…
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE LUIS GERARDO NAAVAS MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
3.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES MENDOZA EDWARD Y AVILA JESUS ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) DAVI POSADA…y OFICIAL (PBA) JULIO GARCIA…, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de Policía con sede en San Fernando. Estado Apure…
2.- Testimonio de la ciudadana LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, victima…
3.- Testimonio del ciudadano RICSER MANUEL RODRIGUEZ (Testigo)…
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 27 de junio del 2014, realizada en la avenida perimetral sur, vía el sector el tocal…
2.- Experticia de reconocimiento Legal sin numero de fecha 27 de junio del 2014, suscrita por el funcionario LUIS GERARDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…
3.- experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 498 de fecha 08 de agosto del 2014 suscrita por los funcionarios MENDOZA EDWARD Y AVILA JESUS ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure…

NOVENO: La admisión de tales medios probatorios se hace considerando que el Ministerio Público en su libelo acusatorio refirió en el capítulo V, las pruebas obtenidas durante la investigación y que efectivamente guardan relación con los hechos objetos de la presente audiencia. Resultando evidente, la necesidad, pertinencia y utilidad, las cuales son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez o Jueza de Juicio, una vez analizado la prueba, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relaciono el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso. Por tanto, el oferente a saber el Ministerio Público, en esos términos, señaló en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada el día 16-9-2014, y así consta en el libelo acusatorio, evidenciándose qué se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio; lo que no significa que deba revelar su estrategia probatoria que va a practicar en la audiencia de juicio oral; es por ello que quien aquí decide y así repite es que ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Y así se decide.


DECIMO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la defensa privada, ABG. BR AYN BURGOS, por cuanto el mismo señalo de manera oral en la oportunidad de la celebración de la audiencia, su necesidad, utilidad, licitud y pertinencia, en consecuencia téngase como medios de prueba de la defensa los siguientes testimoniales: Testimoniales de los ciudadanos ECHENIQUE MONTEZUMA JOSE ALFREDO, CARREÑO TORRES DEYSMAR ORINA, GIL CASTILLO KARLA NORETZI. Y así se decide.

DECIMO PRIMERO: No habiendo admitido los acusados ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DECIMO TERCERO: Se mantiene la medida privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos ANDRES ALEXANDER ESPAÑA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.057, y SAMIL FARU PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.851, en fecha 27-6-2014, por no haber variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma, es decir un se encuentra llenos los presupuestos de los artículos 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos en que fue impuesta y en consecuencia se declara SIN LUGAR la sustitución de la misma, planteada por los defensores privadas. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 313 numerales 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes por cualquier medio.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN.-
Asunto penal: 1C-19774-14
EMBL..-