REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.014
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-19.898-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADOS: ABOG. GLEN JOSE MIRABAL ABOG. OSMAR SOLORZANO, ABOG. FERNANDA IZQUIERDO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. BELKYS TORREALBA
IMPUTADO (S) ROYFER PASTORE FLORES GONZALES, DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILAR y ANGEL GABRIEL titulares de las cedulas de identidad Nº 27.291.565, 19.471.662 y 24.517.072.
DELITO (S) POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESPEFACIENTES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: ROYFER PASTORE FLORES GONZALEZ, DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILAR y ANGEL GABRIEL FRANCO, por la presunta comisión de uno del delito (s); POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputado (s) manifiesta que no tiene defensores y encontrándose presente el Defensores Privados ABOG. OSMAR SOLORZANO, ABOG. GLEN JOSE MIRABAL, y la defensora publica ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, Quien aceptan el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14-09-2014, en consecuencia precalifico los mismos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, respectivamente, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos ROYFER PASTORE FLORES GONZALEZ, DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILAR y ANGEL GABRIEL FRANCO, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma individual y libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados ROYFER PASTORE FLORES GONZALEZ Y DIEGO ALEXANDER ROIDRIGUEZ AGUILAR expone: No deseamos declarar. Es todo. El imputado ANGEL GABRIEL FRANCO, expone: Yo si deseo declarar, yo soy consumidor desde como los 15 años, y esa droga que encontraron es mía, yo cuando vi la comisión la tire y los muchachos no tienen nada que ver con esto, ellos solo estaban hablando conmigo, la droga era mía. Es todo. De seguida la defensa publica ABG. FERNANDA IZUIERDO expone: En virtud presente audiencia y escuchado lo narrado por el fiscal en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, y oído como ha sido la exposición del imputado de autos, y visto que no consta en actas que mi defendido haya arrojado algún tipo de sustancia o que la poseía, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión para mi defendido ROYFER PASTORE FLORES GONZALEZ. De seguida el ABG. GLEN MIRABAL, en su carácter de defensor del ciudadano DIEGO ALEXANDER ROIDRIGUEZ AGUILAR, expone: Ciudadano Juez considerando lo plasmado en el acta policial, y visto que a mi defendido no le fue incautada ninguna sustancia ilícita, que no consta en actas que haya sido el la persona que arrojo la misma, es por lo que solicito la libertad plena de mi representado, y como consecuencia de ello la nulidad de su detención, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así mismo el ABG. OSMAR SOLORZANO, en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL GABRIEL FRANCO, expone: Ciudadano Juez fue claro mi defendido al señalar que la sustancia incautada era de el, que fue el la persona que arrojo dicha sustancia, y el mismo se ha declarado como consumidor, es por ello que solicito se le imponga una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, se le ordene la practica del examen toxicológico. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ANGEL GABRIEL FRANCO, como autor y responsable del delito (s) precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES según el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, es por ello que en principio se tiene como flagrante la aprehension del ciudadano ANGEL FRANCO, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, según el articulo 153, de la Ley Orgánica Droga, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma en contra del ciudadano ANGEL FRANCO. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ANGEL GABRIEL FRANCO, de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinales 3, consistentes presentaciones cada quince (30) días por alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, y se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la practica del examen toxicológico. En cuanto a los ciudadanos: DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ y ROYFER PASTORE FLORES, considerando que el acta policial no refleja cual fue el accionar de los mismos para proceder a su aprehensión, que la sustancia incautada ha sido referida por el ciudadano ANGEL FRANCO, como que era de su propiedad, que a la fecha no hay suficientes elemento de convicción para consideran a los ciudadanos ya citados como autores o participes en la comisión del delito endilgado por el Ministerio Público, es por ello que quien aquí decide acuerda la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ y ROYFER PASTORE FLORES, de conformidad con el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena de los mismos desde esta misma sala de audiencia. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión al ciudadano, ANGEL GABRIEL FRANCO, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, según el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de ANGEL GABRIEL FRANCO.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado ANGEL GABRIEL FRANCO, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: SE ACUERDA la Nulidad de la Aprehensión Absoluta de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: DIEGO LEXANDER RODRIGUEZ AGUILAR y ROYFER PATORE FLORES GONZALEZ., titular de las cedulas de identidad 27.291.565 y 24.517.072, y como consecuencia de ello la libertad plena del mismo desde esta misma sala de audiencias.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público para que ordene la práctica del examen toxicológico al imputado ANGEL FRANCO, y se ordena la incineración de la sustancia incautada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL. …./…..