REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de septiembre 2.014.
204º y 155º
CAUSA: 1C-19.867-14

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el numero 1C-19867-14, seguida en principio al ciudadano BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, por los Extracción de Petróleos o Minerales (Combustible), previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 numeral 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; a la cual en fecha 29-9-2014, le fue acumulada por remisión del Tribunal Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, el asunto penal 3C-17664-14, seguida a los ciudadanos RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, por los delitos de Extracción de Petróleos o Minerales (Combustible), previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 numeral 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Trafico Ilícito de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; y al ciudadano JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, por el delito de Trafico y comercio de Material Estratégico en grado de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia oficio Nº 04-004-2453-14 de fecha 29-9-2014, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual señalan y solicitan lo siguiente:

“Muy respetuosamente me dirijo a usted, en virtud de tener esta Representación Fiscal, conocimiento de que fueron acumuladas conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, las causa 1C-19.867-14 y 3C-17664-14, a los fines de solicitar con CARÁCTER DE URGENCIA, que sean remitidas las mencionadas causas al Tribunal Segundo de Control, con el objeto de que las mismas sean acumuladas a la causa penal signada con la nomenclatura 2C-20.422-14.

Requerimiento que hago en virtud de que esta Representación Fiscal emitirá acto conclusivo en las ates mencionadas causa, aunado al hecho de que en dichas causas se imputo entre otros, el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y delitos tipificados y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, los cuales el Tribunal Segundo de Control es el comisionado para conocer”.

PRIMERO: Ahora bien, a los fines de decidir tal petición, se evidencia que efectivamente se sigue un asunto penal por ante el Tribunal Segundo de Control signado con el número 2C-20422-14, seguido en principio a los ciudadanos ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, DANIEL SALVADOR FERRO MACHA DO Y JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Delito de Contrabando. Que de allí emano la apertura de dos investigaciones mas, a saber la 1C-19867-14, seguida al ciudadano BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, y la 3C-17664-14, seguida a los ciudadanos RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, y JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en Ley sobre el Delito de Contrabando, con un grado de participación individualizado, pero que a su vez nace del asunto penal 2C-20422-14.

SEGUNDO: Sobre este punto, es importante señalar la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resolvió lo siguiente:

“Artículo 1: que los Juzgados de los circuito judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la defensa de las Personas e el Acceso a los Bienes y servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos los órganos jurisdiccionales competentes serán:

(…)
APURE – SAN FERNANDO:
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
(…)
TERCERO: Por ello, debe igualmente citarse el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.

CUARTO: Así mismo el adjetivo penal en su artículo 72 establece:
“…Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…”.

QUINTO: Por último el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

SEXTO: Así las cosas, se tiene que, el asunto principal iniciado es a saber el de 2C-20422-14, donde aparecen como imputados los ciudadanos ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, DANIEL SALVADOR FERRO MACHA DO Y JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL, que es en razón a la celebración de la audiencia de presentación de dichos ciudadanos por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que se dio la aprehensión del ciudadano BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, en el asunto penal 1C-19827-14, por ser este presuntamente cómplice en los hechos investigados en el asunto penal 2C-20422-14, e igualmente los ciudadanos RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, y JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, a quines se les apertura la investigación 3C-17.664-14, por ante el Tribunal Tercero de Control, todos ellos investigados por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la causa

SEPTIMO: Es por ello que conforme con lo dispuesto en la norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas, así como por la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; estima este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, que los hechos principalmente investigados y/o presuntamente cometidos por los ciudadanos ciudadano BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, y JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, son los establecidos en la Ley sobre el Delito de contrabando, cuya competencia exclusiva lo es del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y declinar el mismo a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Competencia en Materia de Delitos de Contrabando, todo conforme a lo establecido en la Violencia Familiar, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signado con el numero 1C-19867-14, seguida a los ciudadanos BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, y JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, y DECLINA la misma a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con competencia en materia sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto penal 1C-19867-14, seguida a los ciudadanos BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, y JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, para que sea acumulada al asunto penal 2C-20422-14, seguida a los ciudadanos ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, DANIEL SALVADOR FERRO MACHA DO Y JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa: 1C-19867-14
EMBL..-