REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.014.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 1C-19.926-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA|
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDERICK DIAZ
VÍCTIMA : RODRIGUEZ VAZQUEZ MICHEL RAINER
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.202.225, F/N: 18-10-85, Edad: 29, ocupación u oficio: Obrero, residenciado urbanización Santa Rufina Sector el Chorro, casa S/N al Fundo de Los Hermanos Rodríguez, estado Apure, hijo de Irma Espinoza (v) Juan Rodriguez (v). Tlf: 0426-4388867. ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-20.232.148, F/N: 18-08-90, Edad: 23, ocupación u oficio: Obrero, residenciado urbanización Santa Rufina Sector el Chorro, casa S/N al Fundo El Porvernir, estado Apure, hijo de Zapata Lilian Marbella (v). YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON, titular de la cedula de identidad N° V-21.005.535, F/N: 08-06-91, Edad: 23, ocupación u oficio: Obrero, residenciado urbanización Santa Rufina Sector el Chorro, Fundo San José, Estado Apure, hijo de Clara Baron (v) Américo Barrios (v). Tlf: 0414-4496916. y GIL JUAREZ HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.169, F/N: 06-09-74, Edad: 40, ocupación u oficio: Empleado Publico, Alcaldía de Biruaca, residenciado urbanización Santa Rufina Calle Principal urbanización Brisas de Biruaca, casa Nº 01, Diagonal Abasto El Cunavichero Municpio Biruaca Estado Apure, hijo de Merdis Juarez (v) Luís Gil (v). Tlf: 0426-7447121.
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2014, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado (s), RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.225, ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.148, YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.535 y GIL JUAREZ HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.169, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tener defensor Privado y encontrándose presente el Abg. FREDERICK DIAZ, quien se encuentra debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 27-09-14, que de las circunstancia de tiempo modo y lugar del acto de aprehensión, esta representación fiscal como parte de buena fe, solicito Nulidad de la Aprehensión por no configurarse las previsiones del artículo 44.1 y 234 del Código Orgánico `Procesal Penal. Y se continué la investigación por el procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: NO DESEO DECLARAR. (Respectivamente). Es todo. De seguida la defensa expone: Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto es ajustado a derecho, solicito copia de las presentes actuaciones. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Se evidencia que la aprehensión de los imputados de auto, no ocurrió bajo los parámetros del 44.1 constitucional y 234 del texto adjetivo penal, puesto que los hecho ocurrieron en fecha 05-09-14 y la aprehensión es de fecha 27-09-14 en razón a ello se declara la nulidad de la aprehensión, en consecuencia la Libertad Sin restricciones para los ciudadanos RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.225, ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.148, YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.535 y GIL JUAREZ HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.584.169, de conformidad con las previsiones de los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal. Penal Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara NULIDAD de la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.225, ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.148, YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.535 y GIL JUAREZ HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.169, de conformidad con las previsiones de los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.225, ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.148, YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.535 y GIL JUAREZ HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.584.169.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada, expídanse por secretaria.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
…/…




FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA



DEFENSOR PRIVADO


ABG. FREDERICK DIAZ



IMPUTADOS



RODRIGUEZ ESPINOZA RICHARD EXEQUIEL,




ZAPATA RAMIREZ ANIBAL DANIEL




YORMAN DE JESUS BARRIOS BARON




GIL JUAREZ HENRY JOSE

ALGUACIL DE SALA


ALI CARRASQUEL


LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO






1C-19.926-14
EMBL/YC.