REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.














Guasdualito, viernes doce (12) de septiembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1E63-13
REVISIÓN y CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.


JUEZ: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.

FISCALIA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.

JOVEN ADULTA SANCIONADA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano y 286 ejusdem.

VICTIMA: KARILY ELIBET REQUINIVA PAEZ.

SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.

SANCIONES: Reglas de conducta por un (01) año y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses (se acordó el cese de S.C el 17 de marzo de 2.014).


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución conferida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a”; “e” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E63-13, instruido en contra de la joven adulta (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karily Elibet Requiniva, se efectúa en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

El Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 en sus literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:

“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”


En ejercicio de la atribución descrita anteriormente, durante la fase de ejecución de la sanción, se celebró las correspondientes audiencias de Revisión de Medidas, en las que se verificó el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de las prohibiciones impuestas, manteniéndose los términos y condiciones, salvo algunas modificaciones dirigidas a cumplir con el objetivo de la ley.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Convocada la audiencia oral y reservada, se hizo presente la representación Fiscal; el Defensor Público; y la adolescente sancionada, ausente la víctima a pesar de estar debidamente citada, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo del conocimiento de la joven sancionada el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, y esta libre de juramento y coacción manifestó no tener nada que exponer.

Al concederle el derecho de palabra a las partes el Fiscal del Ministerio Público expone: una vez oído lo expuesto por la ciudadana Juez, la representación Fiscal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, emite opinión favorable. La defensa se adhiere a lo manifestado por la representación Fiscal y se dirige a la adolescente con palabras de estímulo, solicita se acuerde el cese de la sanción.

ANTECEDENTES DEL CASO Y VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LAS SANCIONES

A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Reglas de Conducta, se realiza las siguientes observaciones:

Una vez firme la decisión, dictada en contra de la adolescente, en la cual se impone la sanción de imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por un periodo de un (01) año la primera y seis (06) meses la segunda, se remite el asunto penal a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, Juzgado que, en ejercicio de la función de vigilancia y control en el cumplimiento de las medidas, vista la sentencia de Admisión de Hechos de fecha treinta (30) de agosto de 2013, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el 11 de septiembre del año 2.013, oportunidad en la cual se establecen los términos de cumplimiento.

En cuanto a las reglas de conducta se impuso obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida de la adolescente sancionada, siendo estas las siguientes:

OBLIGACIONES DE HACER

1.- Presentarse cada veinte (20) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. Sobre este particular, se recibió resulta de la Unidad de Alguacilazgo, inserta al folio 300, del cual se desprende que la adolescente se presentó los días 27 de marzo; 14 de abril; 05 de mayo; 28 de mayo; 18 de junio, 07 y 28 de julio y 28 de agosto de 2.014, evidenciándose a todo evento el cumplimiento de esta obligación.

2.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo, presentar la correspondiente constancia de inscripción y posteriormente las notas certificadas que correspondan. Al folio 258 riela constancia suscrita por la Lcda. Josefa Colmenares Coordinadora Residente Nocturno del Fernando Calzadillas Valdez, en la cual se establece que la joven adulta cursó estudios de Educación general en Ciencias en esa Institución, en el mismo orden riela al folio 260 copia simple de notas certificadas correspondientes al primer y segundo año de Ciencias optando por el título de bachiller, cumpliendo de esta manera con este requisito.

3.- Someterse al apoyo y orientación del especialista adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Al folio 285, riela informe suscrito por el Lcdo. Ángel Daboin en el que establece, una vez aplicada la prueba de Observación directa y entrevista abierta, se obtienen indicador sobre la estabilidad emocional de la adolescente. En el mismo orden, al folio 296 riela informe sometido igualmente al análisis del especialista, arrojando el mimo indicador de estabilidad emocional.

OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- No portar armas blancas o de fuego; 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 5.- Prohibición de ejercer acciones en contra de la víctima, por si o por terceras personas. Por cuanto no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia, del resto de las condiciones, incluso siendo el Ministerio Público, parte presente en el acto, representante de la víctima, y titular de la acción y rector de la investigación, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra del adolescente de autos, se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.

En el mismo orden, riela al folio 144 de autos, computo de sanción en el que se establece:

- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA,
Tiempo impuesto: un (01) año.
Inició su cumplimiento: el día 11-09-2.013.
Fecha de culminación: 11-09-2.014.

En fecha 17 de marzo de 2.014 se declaró el cese de la sanción de servicios a la comunidad, previa verificación del efectivo cumplimiento de la sanción.
El objetivo de la ejecución de las medidas es lograr durante el lapso establecido el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social. Los Principios que guiaron la actuación de este Tribunal fueron el respeto de las leyes en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas, la formación integral de la adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al alcanzar el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia de la adolescente en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar a la adolescente para vivir en sociedad, con respeto a las normas y a los derechos de la demás personas, y en este caso en particular la joven demostró un verdadero compromiso, asistía con puntualidad a las audiencias cada vez que fue convocada; cumplió con las presentaciones periódicas ante el licenciado que efectuaba la orientación y seguimiento; asistía con puntualidad a las citas con la Juez del Tribunal; se observó su estabilidad en cuanto al lugar de residencia; En relación a la sanción de servicio a la comunidad la cual cesó colaboró en forma eficiente en el trabajo comunitario, al ser reconocida incluso por su trabajo voluntario, despertándose en ella un verdadero sentimiento de responsabilidad social, cumpliéndose pues, con el objetivo de la sanción.

Oídas las partes, realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente, transcurrido como ha sido en forma íntegra el tiempo establecido para su acatamiento y lograda la finalidad de la sanción, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento expuestos, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karily Elibet Requiniva, por haber transcurrido íntegramente el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la sancionada de autos.

SEGUNDO: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de informarle el cese del apoyo y orientación a la adolescente; Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando sobre el cese del régimen de presentaciones impuesto.

TERCERO: Remitir la presente Causa una vez firme la presente decisión, verificado el lapso de ley, al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Cúmplase

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA DE EJECUCION

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
1E63-13
CPLR/.-