REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, martes veintitrés (23) de septiembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1E60-13
REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
ADOLESCENTE SANCIONADA:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.
VICTIMA:
ROGER ALIRIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Terraplén El Diamante casa sin número de color amarillo, cerca de la calle Manga del Rio, Guasdualito Estado Apure.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marlene Mendoza.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH
SANCIONES: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de mantener la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en ejercicio de la función jurisdiccional, conferida en los artículos 647 literales “a” y “e”, en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Ejecución, en cuanto a vigilar que se cumplan las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto a la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E60-13, instruido en contra de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger Alirio García, se procede en los siguientes términos:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y la adolescente sancionada, quien manifestó desear que se celebre la audiencia, sin la presencia de su representante legal. Celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento de la adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial; a estar acompañada de su representante y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “No he tenido problema en el cumplimiento de la sanción, he estado cumpliendo con todo, no he consignado constancia de estudio ni de inscripción porque aún no me he inscrito, las inscripciones son este jueves”. Es todo.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien insta a la adolescente a dar continuación al cumplimiento de las sanciones emitiendo una opinión favorable. La defensa se dirige a la adolescente con palabras de estímulo y orientación.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo. Es del conocimiento público que en esta ciudad, la mayoría de las Instituciones Escolares se encuentran en proceso de inscripción, razón por la cual se declara justificado la ausencia de la constancia necesaria para demostrar su actividad en el sistema educativo. Sin embargo, se establece una vez se formalice la inscripción, la obligación de presentar la correspondiente constancia.
2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; al folio 474, riela histórico de presentaciones, del cual se desprende que desde la última revisión efectuada el 30 de junio de 2.014, se presentó el 30 de julio; 10 de septiembre; y 23 de septiembre. Cumpliendo con el fin general de esta condición, siendo este mantenerse sometida a la ejecución de la sanción.
3.- Asistir puntualmente a las sesiones con el especialista adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, sobre este particular se observa al folio 482 informe de Seguimiento, del que se desprende que una vez aplicada la observación directa y la entrevista abierta, se obtienen indicadores relacionados con estabilidad emocional; en el mismo orden se encuentran agregados a los folios 492 y 508, informes conductuales de los que se desprende el mismo diagnóstico relacionados con estabilidad emocional.
En cuanto a las obligaciones de no hacer, quedaron establecidas las siguientes: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia; 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de ningún tipo; 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 7.- Prohibición de hacer cambio de residencia, en caso de que amerite hacerlo deberá solicitar la correspondiente autorización de este Tribunal. Por cuanto no consta en autos algún elemento que nos permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de alguna de ellas, este Tribunal las considera acatadas.
En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, se evidencia que la adolescente reanudó el cumplimiento de la jornada de trabajo comunitario el día veintiséis (26) de abril de 2.014, evidenciándose del informe presentado por la Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela que la sancionada ha dado cumplimiento a sesenta (60) horas de jornada comunitarias, de las 66 que debe cumplir, en actividades de limpieza y mantenimiento de la Casa Parroquial de la localidad y de evangelización, desprendiéndose que estas actividades sirven de orientación, y van dirigidas a despertar conciencia ciudadana, lo cual coadyuvará directamente en el desarrollo de la adolescente.
Ahora bien, en cuanto a la Revisión de la sanción, el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal “e” establece:
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
… (omissis) e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del o de la adolescente…”.
De lo que se deduce, que las razones que motivaron al legislador a regular la revisión de la sanción, es verificar por vía judicial si el cumplimiento de las sanciones impuestas, logran los objetivos dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, de allí, que de verificarse el logro del objetivo puede modificarse por una menos gravosa y en el caso de estar en vía de alcanzar el objetivo, debe mantenerse.
En este caso en particular, gracias al principio de inmediación logramos observar la evolución que ha presentado la adolescente, quien actualmente se percibe motivada por superarse y responsable, lo que nos permite asegurar que los términos impuestos son adecuados y van dirigidos a la consecución del objetivo de la sanción, razón por la cual es ajustado a derecho mantener las condiciones en los mismos términos y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOA A LA COMUNIDAD impuesta en fecha 19 de Febrero de 2013, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).contra quien se instruye el presente asunto por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger Alirio García.
Segundo: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo, debiendo presentar regularmente constancia de estudio y de notas. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 3.- Asistir puntualmente a las sesiones de orientación y seguimiento indicadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescentes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. 7.- Prohibición de hacer cambio de residencia, en caso de que amerite hacerlo deberá solicitar la correspondiente autorización de este Tribunal.
Tercero: Mantener los términos establecidos para el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad.
Cuarto: Librar Oficios a la Fundación Siembra de Venezuela y al Consejo Municipal de Derechos, solicitando mantener la colaboración de apoyo y seguimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E60-13.
CPLR.-