República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: NERVIS ONEIDA CHIRINO DE CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.259, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Vicente Leone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, de este domicilio.-

PARTE QUERELLADA: Gobernación del Estado Apure.-

APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: Procuradora General del Estado Apure.-

MOTIVO: Querella Funcionarial.

Expediente: 4416

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2010, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de una QUERELLA FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO DE CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.259; debidamente representado por el abogado en ejercicio Vicente Leone, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 124.888, contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 4416
En fecha 10 de Mayo de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 04 de Octubre de 2011.-
Mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2012, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva; la cual fue celebrada en fecha 14 de Marzo de 2012, en consecuencia, se fijo el quinto (5º) día de despacho para dictar el dispositivo del fallo.-
En fecha 21 de Marzo del año 2012, se dicto el dispositivo del fallo, mediante la cual se declaro Parcialmente con Lugar la presente causa.-
En fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal dicto sentencia Definitiva, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar.-
En fecha 09 de Mayo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23/04/2012.-
En fecha 16 de Septiembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.259, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, a los fines de Desistir de la Acción legal interpuesta ante este Tribunal.-
El 16 de Septiembre de 2014; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.-
Ahora bien, Por cuanto en fecha 11 de agosto de 2014, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia JUEZA TEMPORAL de este Órgano Jurisdiccional a los fines de cubrir la vacaciones concedida a la Dra Hirda Aponte Jueza Superior Provisoria, siendo debidamente juramentada ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República en fecha 13 de Agosto del año en curso; es por lo que a partir de la presente fecha me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.259, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, mediante la cual expuso:
“Con la finalidad de solicitar el desistimiento del procedimiento en la causa con la nomenclatura Nº 4416 llevada por ante este tribunal por cobro de prestaciones sociales y demás beneficio laborales.”.-
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.259, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por la ciudadana NERVIS ONEIDA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.259, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.888, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (23) día del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Temporal.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.


El Secretario

Abg. Hector D. Garcia.

En la misma fecha, 23 de septiembre de 2014; siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Hector D. Garcia.
















Exp. Nº 4416.
DHR/HG/leo.