República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: JUAN BONIFACIO CASTILLO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.138, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JENNY COROMOTO COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.802, de este domicilio.-

PARTE QUERELLADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-

APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene Constituido en autos.-

MOTIVO: Querella Funcionarial.

Expediente: 5659

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de de 2014, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de una QUERELLA FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JUAN BONIFACIO CASTILLO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.138; debidamente representado por la abogada en ejercicio JENNY COROMOTO COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.802, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 5659.-
En fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), librando las respectivas notificaciones.
El 17 de Septiembre de 2014; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por el ciudadano Juan Bonifacio Castillo Flores, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.422, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento de la presente causa.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Seguidamente esta Juzgadora pasa a pronunciarse respecto al Desistimiento presentado por la parte querellante, y en tal sentido señala:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadano Juan Bonifacio Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.138, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.422, actuando en su propio nombre y representación , parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Dirección Ejecutiva De La Magistratura y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Juan Bonifacio Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.138, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.422, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (26) día del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.

Abg. Dessiree Hernández.

Seguidamente siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular.

Abg. Dessiree Hernández.








Exp N°: 5659.
HSA/dh/aurora.