República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
204º y 155º
PARTE QUERELLANTE: RENAN ESTEBAN ZEA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.650 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.984, de este domicilio.-
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA).-
MOTIVO: DANOS MORALES.
Expediente: 3005
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de DANOS MORALES, incoado por la ciudadana RENAN ESTEBAN ZEA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.650; debidamente representado por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.984, contra el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3005
En fecha 18 de Mayo de 2008, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda por Daños Morales, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 10 de julio de 2014, la jueza que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, librando las notificaciones de Ley.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 29 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio Luís Manuel Almeida Palacio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.656, mediante la cual expuso:
“En mi carácter de apoderado del Instituto de crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), lo cual demuestro con la copia simple del poder con vista de su original que consigno en este acto marcado “A”, el cual me fue otorgado por el Presidente de dicho Institución según se evidencia de la gaceta oficial del Estado Apure N-233, ordinario, de fecha 16-06-2014 que también consigo en este acto marcada “B” me doy por citado para todos los actos de la presente causa y consigno documento debidamente aunteticado ante la notaria publica de San Fernando bajo el Nº 33, tomo 186, de fecha 26-11-2013, contentivo del Desistimiento del ciudadano Renan Esteban Zea Pérez en el presente juicio, solicitando que el tribunal homologue el mismo conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil .”.-
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el ciudadano Renan Esteban Zea Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.984, desistió del procedimiento en la presente demanda por Daños Morales, incoada contra el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA); y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Renan Esteban Zea Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.650, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.984, desistió del procedimiento incoada contra el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (29) día del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
En la misma fecha, 29 de septiembre de 2014; siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº 3005.
0DHR/HG/agus.
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