REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3740.-

Mediante Auto de fecha 31 de Marzo del 2014, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, da por recibido y visto el expediente Nº 6447, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y se INHIBIO para conocer en el presente proceso, contentivo del juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana AMANDA CRISTAL SALAS LOVERA contra el ciudadano LUIGI LEONE ANGULLI.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 31 de Marzo del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la Inhibición propuestas obra contra el abogado MARCOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 410, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de conocer en el presente proceso por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar la Inhibición propuestas obra contra el Abogado Marcos Castillo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana AMANDA CRISTAL SALAS LOVERA contra el ciudadano LUIGI LEONE ANGULLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Accidental,

Dr. Antonio Aaysenn Franco Tovar.

El Secretario Accidental,

Abg. Orlando Córdoba.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abg. Orlando Córdoba.

EXPTE. Nº 3740.
AAFT/CZBB/ncysruiz