REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3777-14.-

PARTE DEMANDANTE: LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.577, con domicilio en la Urbanización “La Trinidad” Calle Principal al final, mas delante de la cancha Techada, en esta ciudad de San Fernando de Apure.

APODERADOS JUDICIALES : IVAN EDUARDO LANDAETA y AMAURYS M. RODRIGUEZ A., abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.956 y 120.864 con domicilio procesal en la calle Comercio Nº 105, de esta ciudad de San Fernando de Apure.

PARTE DEMANDADA: GERMAN SERAFIN GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, carnicero, titular de cédula de identidad Nº 11.753.777.

SEDE: CIVIL:

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Interlocutoria con fuerza definitiva).

Suben a esta superior instancia las presentes actuaciones en apelación ejercida por la ciudadana LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante, y para decidir observa:
SENTENCIA APELADA:
La dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictada en fecha 14 de Julio del año 2014, que declaró Extinguido el Proceso de Divorcio incoado por la ciudadana LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
En fecha 19 de Mayo del año 2014, la ciudadana LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ y AMAURYS M. RODRIGUEZ A., interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano GERMAN SERAFIN GONZALEZ ROMERO.

El 21 de Mayo de 2014, el tribunal de instancia admite la demanda, y emplaza a las partes para que comparezcan personalmente pasado que sean (45) días siguientes de la citación del demandado a las Diez (10:00) a.m., con la finalidad de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, así mismo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

Cursa en el folio 10 y vuelto del expediente, citación del demandado GERMAN SERAFIN GONZALEZ ROMERO, de fecha 27 de Mayo de 2014 y consignación en esa misma fecha por parte del ciudadano alguacil del Tribunal A-quo.

Corre inserto al folio 11 y vuelto del expediente, consignación de la boleta de notificación al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Cursa inserto al folio 12 del expediente, auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de Julio del año 2014, oportunidad para el primer acto conciliatorio, dejándose constancia la no comparecencia de la ciudadana LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

MOTIVACION:
Ahora bién, conforme al computo realizado por el Tribunal A-quo, desde el 28 de Mayo de 2014 día siguiente a que conste en autos la citación del demandado, hasta el día viernes 11 de Julio del año 2014, donde se evidencia que transcurrieron (45) días consecutivos, por lo que el primer acto conciliatorio debía realizarse en el día de despacho posterior a esta fecha, en este caso el 14 de Julio del año 2014; y siendo que la parte demandante no compareció el efecto de la misma es la extinción del proceso tal como lo señala el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y en consecuencia se confirma el fallo apelado. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LILA RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.577, parte demandante asistida por la abogada AMAURYS M. RODRIGUEZ A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Julio de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Julio de 2014.

TERCERO: NO hay condenatoria en costas al apelante en virtud de que no se trabo la litis.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez;
Abg José Ángel Armas.

El Secretario Accidental,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba
Exp. Nº 3777-14.
JAA/WT/deya.