REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3793.-


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial, seguido por la ciudadana CRYSTAL DESIREE PIÑERES GUTIERREZ, asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 13 de Agosto de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que dicha Inhibición obra contra el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.

Ahora bien;

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 17° señala:

“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”

Efectivamente, se observa del folio 12, que el Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON expuso: “…El día 07 de Julio del presente año se le dio entrada por distribución a la presente inspección judicial, fijándose como fecha para su realización el día 08 de agosto de 20145 a las 9:00 a.m. fecha para la cual aun no se me había notificado de la admisión de la denuncia interpuesta por el ciudadano DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en contra de mi persona, siendo informado de dicha denuncia mediante notificación numero; 01281-14, en la cual la Inspectoría General de Tribunales me notifica que la denuncia presentada por el referido abogado en fecha 13 de julio de 2012, fue admitida y a su vez ordena una inspección especial, acatando lo establecido en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de las causales de inhibición… Por lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTO, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.

La exposición de manera clara y precisa del Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON, y como evidencia de las actas procesales, específicamente de los folios 14 al 21, Oficios Nº RA-0283-12, emitido por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial, Dr. TULIO JIMENEZ RODRIGUEZ, en el que le remite denuncia interpuesta por los ciudadanos MIN ZHU y DENNIS A. ORTA P., y Nº IGT 01281-14, proferido por la Inspectoría General de Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de julio de 2014, dirigido al Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, notificándole que dicha Inspectoría acordó realizar averiguación, para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente administrativo disciplinario Nº 140067, y por ello, que está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER PADRON, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial, seguido por la ciudadana CRYSTAL DESIREE PIÑERES GUTIERREZ, asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué conociendo la presente causa.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Rafael Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Winder Rafael Torrealba.

Expte. Nº 3.793.-
JAA/WRT/ncysruiz.-