REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3794-14
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en Copias debidamente Certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YHOLKARY MAIREDYT RAMON MORENO, contra el ciudadano RAMON DE JESUS MARTINEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 15 de Julio del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con la abogada LISBETH FRANCO, por hechos ocurridos en el despacho, haciendo la salvedad que tal enemistad o impase no fue propiciada ni generada por mi persona, quien asiste a la ciudadana YHOLKARY MAIREDIT RONDON, parte demandante en la presente causa, así mismo manifiesta que ya ha existido pronunciamiento al respecto por esta Alzada, en el cual se ha declarado con lugar sus inhibiciones en los expedientes signados con los N° 3673-13, 3674-13 y 3742-13, de la nomenclatura de este Juzgado Superior.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 14 y 15, que el Juez Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, quien expone: “que en mi carácter Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar la objetividad, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad ME INHIBO de conocer la presente causa de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: YHOLKARY MAIREDYT RAMON MORENO, representante legal de los niños HUGO FIDEL y BRASILIA YORJES MARTINEZ RONDON contra el ciudadano RAMON DE JESUS MARTINEZ, por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YHOLKARY MAIREDYT RAMON MORENO, representante legal de los niños HUGO FIDEL y BRASILIA YORJES MARTINEZ, RONDON contra el ciudadano RAMON DE JESUS MARTINEZ.-
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que continué conociendo la presente causa.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.