LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 6497.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ANGELA MARIA GOMEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JEANNETT J. CORONA.

DEMANDADO: CELIN ALEXIS CASTILLO FLORES.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se recibió libelo de la demanda por distribución en fecha 05/04/2013, constante de Dos (02) folios útiles, y recaudos anexos y dos (02) compulsa, presentado por la Ciudadana: ANGELA MARIA GOMEZ, Asistido por la Abogada: JEANNETT J. CORONA.
En fecha 30 de Mayo del 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la Ciudadana: ANGELA MARIA GOMEZ, asistida por la Abogada: JEANNETT J. CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.246, en contra del Ciudadano: CELIN ALEXIS CASTILLO FLORES. Se libro boleta de Notificación a la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, y se libro Boleta de Emplazamiento a la parte demandada en el presente Juicio.
Al folio Diez (10), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 04-06-2013, de la Boleta de Notificación librada al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, la misma fue recibida por su persona en la sede de la Fiscalía ubicada en la calle sucre de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Al folio diecinueve (19), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 17-09-2013, de la Boleta de Emplazamiento de la parte demandada, por falta de impulso procesal.
Al folio veinte (20), consta auto de Abocamiento de (3) días de fecha 07-08-2014, de la Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Al folio veinte uno (21), consta auto de fecha 13-08-2014, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento en la presente causa.

Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 30-05-2013, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 30-05-2013, fecha en la cual se Admitió la presente demanda, la parte actora no tomo más interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) día del mes de Septiembre de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,



ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.















LMSP/DOAR/Julio. -
EXP Nº 6497. -


ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por la Ciudadana: ANGELA MARIA GOMEZ, en contra del Ciudadano: CELIN ALEXIS CASTILLO FLORES. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2.014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



LA SECRETARIA,







ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO













LMSP/DOAR/Julio. -
EXP Nº. 6497