REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
204° Y 155°

Visto el anterior libelo de demanda, constante de cinco (05) folios útiles, y recaudos anexos, presentado por la ciudadana CRUZ MARIA ORASMA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.874.618, asistida por el Abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 344 ejusdem. Désele entrada en el libro de causa bajo el Nº 6.611. Emplácese a la demandada ciudadana: CARMEN EULALIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.152.998, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento, mas un (1) día que se le concede como término de la distancia, la cual deberá hacerlo en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 Ejusdem, a fin de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA han instaurado la ciudadana: CRUZ MARIA ORASMA CASTILLO, asistida de Abogado. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo ordinario Ejecutor y Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Edicto a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente Edicto se haga, en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; a fin de exponer lo conducente el cual deberá ser publicado en el diario “Visión Apureña” y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de este Tribunal. Líbrese Edicto. En cuanto a la Medida Innominada solicitada, este Tribunal la niega, por cuanto esta juzgadora no puede cercenar el derecho de petición establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales señalados en el articulo 26 ejusdem. Abrase Cuaderno de Medidas.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,



ABG. DALIS AGUERO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. DALIS AGUERO




LMSP/DA/mv
EXP Nº 6.611