REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2.014), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ quien expone: “ Revisadas como han sido las actas procesales que conforman en expediente Nº 6606, recibido en este despacho en fecha 16-09-2001, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual declaró con lugar la excepción contenida en el articuló 28 numeral 4º letra C del Coligo Orgánico Procesal Penal opuesta por el Abogado VICTOR ALTUNA, Defensor Privado del ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI decretando la falta de Jurisdicción y la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ahora bien observa esta juzgadora que efectivamente por ante este Tribunal se ventiló la causa Nº 6239 de Partición de herencia en la cual yo como Juez Provisoria de este Tribunal me inhibí de seguir conociendo por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y como quiere que la presente causa se trata de las mismas partes, y se relaciona con la causa en la cual yo me inhibí y además fui denunciada en relación a esa causa por ante la Inspectoria General de Tribunales es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.. Este acuerda remitir el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURI TORRES LAREZ Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos copia de la denuncia, al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.742, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP Nº 6606.-
LMSP.