LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: NABIL ISRAEL TOVAR VASQUEZ
DEMANDADO: VANESSA OSKARINA CARRERO ROJAS

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 25/03/2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de Dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por ciudadano NABIL ISRAEL TOVAR VASQUEZ, contra la ciudadana VANESSA OSKARINA CARRERO ROJAS.
Quien alega que en fecha 09 de Diciembre de 2011, contrajo matrimonio Civil por ante el Consejo del Municipio Biruaca del estado Apure, con la ciudadana VANESSA OSKARINA CARRERO ROJAS, plenamente identificada en autos, tal como consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A”, fijando su domicilio Calle Perimetral al lado del Club de Elecentro de esta ciudad San Fernando. Durante el tiempo que duro dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Fundamento la presente demanda en los artículos 185 del Código Civil en su ordinal 3ro.
Siendo el caso que durante los primeros meses de unión matrimonial todo transcurría en total armonía, pero del tiempo las cosas se agudizaron y se tornaron traumática entre el y su cónyuge, que llegaron a convertirse en situaciones insostenible, siendo así definitiva ruptura del hecho de unión conyugal.
Admitida la demanda se ordeno emplazar a las partes para que comparezcan personalmente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del emplazamiento de la demandada, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio; pudiéndose hacer acompañar de dos parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 Ejusdem y de no lograr la reconciliación, quedan emplazados para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del Juicio; pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedan emplazados para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, a objeto de que tenga lugar el Acto de contestación de la demanda, la cual se celebrara a las 11:00 a,m., todo de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 132 Ejusdem
Al folio 10 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 16 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana VANESA OSKARINA CARRERO ROJAS. En virtud de que no se pudo localizar en su domicilio.
Al folio 17 cursa abocamiento de fecha 11-07-14,por cuanto en esta ficha tomó posesión del cargo como Jueza Provisoria la ciudadana Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ, concediéndole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, para que hagan uso de facultad que les confiere el Articulo 90 el Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, la causa se reanudara a su estado procesal correspondiente.
Riela al folio 18 vencido como ha sido el lapso de abocamiento y por cuantos las partes no hicieron uso de facultad de lo establecido en el Artículo 90 el Código de Procedimiento Civil; se reanuda a su estado procesal correspondiente.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 25/03/14, en la cual fue admitida la presenta Demanda, hasta el día de hoy (19 de Septiembre de 2.014), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 25/03/14, hasta el día de hoy (19 de Septiembre de 2.014), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación de la demandada en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG,LUZ MARINA SILVA PEREZ. -


LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.-


En esta misma fecha, siendo las 2:30 am, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO.-.-
LMSP/DA/JG. -
EXP Nº 6571