LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS y PABLO OMAR ARAQUE.
DEMANDADOS: MARIA LUISA RAMOS DE MILANO y OTROS.

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 19/10/12, se le dio entrada a la presente demanda de INQUISICION DE PATERNMIDAD, constante de nueve (09) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS y PABLO OMAR ARAQUE, Venezolanos, Mayores de edad , Titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.013.158, 12.836.001 y 11.242.705, respectivamente, representados por el abogado JOSE ALFREDO PARRA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.174, por declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-Guasdualito. Quien alega en nombre de sus representados:
Que la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central “Departamento de datos filiatorios”, de Guadualito Municipio Páez del Estado Apure, de fecha 06/09/2.011, Oficina adscrita al Ministerio de Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, que el día cinco (05) de febrero del año 1.945, nació el Decujus JESUS OMAR MILANO GARCIA, en el Vecindario “SANTA AMELIA, Parroquia La Trinidad de Orichuna; Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y que cuya paternidad demanda el referido abogado, en nombre de sus representados.
Que las madres de sus representados ciudadanas CARMEN RAMONA FLORES, NELLY MELANIA RAMOS y ANA JOSEFA ARAQUE, iniciaron y mantuvieron una relación sentimental, afectiva y amorosa, que se materializó en uniones sexuales que genero y trajo como consecuencia la procreación carnal de sus poderdantes, y que los codemandados de autos ciudadanos MARIA LUIS RAMOS DE MILANO, KEILA MILAGRO MILANO RAMOS, KELIZ MARIA MILANO RAMOS, OSCADY OMAR MILANO RAMOS, LEONEL JOSE MILANO GARCIA, DENNYS OMAR MILANO GARCIA, MARLIN YANITZA MILANO GARCIA, MARIA YANET MILANO GRACIA y NANCY YOSMARA MILANO GRACIA, saben y están concientes en su cuerpo y alma que sus representados arriba mencionados son hijos del fallecido JESUS OMAR MILANO GRACIA, y en vida compartieron de esa condición de hijos, faltando solo el reconocimiento como tal, y ante el no reconocimiento de esta filiación paterna, no les quedó otra vía que la de acudir a la vía judicial, para que convengan en reconocerlos.. (osmisis)
Fundamentó la presente acción en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 209, 210, 226, 228. 231, 232, 233 y 234, del Código Civil.
Al folio 23 riela auto de fecha 19/10/2012, mediante el cual este Juzgado dio entrada a la presente demanda por declinatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-Guasdualito.
El suscrito Juez Temporal (06-06-13) del tribunal abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se aboco al conocimiento del presente Juicio ordenándose librar la Boleta de Notificación a losa codemandantes de autos, comisionándose amplia y suficientemente al Juez del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 217 de fecha 06/06/2.014.
En fecha 12/06/13, el alguacil de este Juzgado abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigna copia del oficio Nº 217, librado para el Juez del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, hoy Juez del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/07/13, se le dio entrada a las resultas del despacho remitido al Juez del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, el cual fue devuelto sin cumplir mediante oficio Nº 166-2013, en virtud de que el despacho fue conferido al Juez del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial,, ordenando este Tribunal librar nuevamente el Despacho al Juez del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial Juez del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial.
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En fecha 01/08/13, inserto al folio 73 el alguacil de este Juzgado abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigna copia del oficio Nº 311, librado para el Juez del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 22/10/12, este Tribunal recibió admitió la presente acción de INQUISICION DE PATERNMIDAD, instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS y PABLO OMAR ARAQUE, representados por el abogado JOSE ALFREDO PARRA FLORES,, contra los ciudadanos MARIA LUIS RAMOS DE MILANO, KEILA MILAGRO MILANO RAMOS, KELIZ MARIA MILANO RAMOS, OSCADY OMAR MILANO RAMOS, LEONEL JOSE MILANO GARCIA, DENNYS OMAR MILANO GARCIA, MARLIN YANITZA MILANO GARCIA, MARIA YANET MILANO GRACIA y NANCY YOSMARA MILANO GRACIA, por cuanto hasta el día de hoy (26/09/14), ha transcurrido más de un (01) año sin que los codemandantes antes mencionados, hayan gestionado impulso procesal en la presente causa, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 22/10/12, admitió la presente causa y por cuanto hasta el día de hoy (26/09/14), ha transcurrió más de un año y aun no se ha practicado la citación de los codemandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio; así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio de INQUISICION DE PATERNMIDAD, instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS y PABLO OMAR ARAQUE, representados por el abogado JOSE ALFREDO PARRA FLORES,, contra los ciudadanos MARIA LUIS RAMOS DE MILANO, KEILA MILAGRO MILANO RAMOS, KELIZ MARIA MILANO RAMOS, OSCADY OMAR MILANO RAMOS, LEONEL JOSE MILANO GARCIA, DENNYS OMAR MILANO GARCIA, MARLIN YANITZA MILANO GARCIA, MARIA YANET MILANO GRACIA y NANCY YOSMARA MILANO GRACIA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficiente mente al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia debidamente certificada por Secretaria en el Archivo este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -


LA SECRETARIA.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA.,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-





LMSP/ARDO/DS. -


ABG. DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada con la Perención dictada en el Expediente N° 6.458 que contiene el Juicio de INQUISICION DE PATERNMIDAD, instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES, HENRY ALEXANDER RAMOS y PABLO OMAR ARAQUE, representados por el abogado JOSE ALFREDO PARRA FLORES,, contra los ciudadanos MARIA LUIS RAMOS DE MILANO, KEILA MILAGRO MILANO RAMOS, KELIZ MARIA MILANO RAMOS, OSCADY OMAR MILANO RAMOS, LEONEL JOSE MILANO GARCIA, DENNYS OMAR MILANO GARCIA, MARLIN YANITZA MILANO GARCIA, MARIA YANET MILANO GRACIA y NANCY YOSMARA MILANO GRACIA..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO