REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: CP01-L-2014-000140

SENTENCIA DEFINITIVA:


DEMANDANTE: Ciudadana ZAIDA TIBISAY BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.615.830
ABOGADA ASISTENTE: Abogada DAMNY YSABEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.584.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.922
DEMANDADO: MARÍA MERCEDES BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.873.496.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NAHIN DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.477, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 152.682.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Mayo de 2014, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por la ciudadana ZAIDA TIBISAY BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.615.830, debidamente asistida por la Abogada DAMNY YSABEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.584.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.922, contra la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.873.496.

En fecha 29 de octubre de 2014, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra el acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.

En fecha 28 de diciembre de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de esa misma fecha, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 19 de Enero de 2015, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.

En fecha 27 de Enero de 2015, quien suscribe celebro la precitada audiencia dictado así el respectivo dispositivo del fallo en fecha 15 de Abril de 2015.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):
(…) en fecha 13 de febrero de 1999 inicie una relación de trabajo con el patrono demandado, prestando servicios personales como trabajadora domestica en su casa de familia ubicada en la urbanización los tamarindo, ejecutando labores de dicho oficio: limpieza, preparación de comida y planchado de toda la ropa del grupo familiar y ejerciendo también labores en una bodega ubicada en su mismo inmueble por salario de 300 bolívares mensual”. (…)
Alega la demandada (folio 35 al 36):
Punto previo
Alego, Partiendo del principio de lealtad y probidad en el proceso la carencia de la demandante de elementos que demuestren que de alguna manera se evidencia que existió relación laboral alguna que no sea, la de relación de consanguinidad (hermanas), que une a mi mandante con la demandante de auto solo por el hecho de tenderle la mano, y la estuvo ayudando incondicionalmente, en todos las circunstancias adversas en su vida, pretende aprovecharse de esa circunstancias, y de manera fraudulenta querer hacer ver dicha relación, como una relación laboral, alegada a los presupuesto que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora.
CAPÍTULO II
NEGACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Niego, rechazo y contradigo de la manera más rotunda y categórica que mi mandante haya tenido relación laboral alguna con su hermana la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España, que por el solo hecho de ayudarle económicamente, en circunstancias difíciles de su vida pretenda de manera fraudulenta, mediante esta temeraria y aberrante demanda haber incurrido en la procacidad que la actora atribuye, y que a mi entender se observa desde el mismo escrito libelar las inconsistencia de sus inventos.
(…)
CAPÍTULO III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS CONTROVERTIDOS
• La relación de trabajo
• La prestación del servicio
• Los conceptos y montos reclamados
• Tiempo de la relación de trabajo
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• No existe hechos no controvertidos

CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, cuyo punto central en esta controversia consiste en determinar la naturaleza de la relación que unió al demandante con la demandada, la prestación del servicio, así como la procedencia o no de los montos y conceptos demandados.
Con relación a la carga de la prueba, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Dicha norma dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos. En el presente caso, la parte actora alega haber sido trabajadora de la demandada y solicita el pago de la prestación por antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades correspondientes por el tiempo que alega duró la relación laboral; mientras que la parte demandada niega la naturaleza laboral de la relación, pues, si bien, admite que existió una relación, fue de carácter familiar, y no fue de naturaleza laboral, pues surgió como consecuencia de una relación intrafamiliar motivado al nexo de consanguinidad que existe entre ambas, por ser hermanas. Por lo que, ante tal defensa proveniente de la parte accionada, le corresponde demostrar a la misma que la relación sostenida con la accionante no fue laboral, sino familiar. Así se decide.
EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

Parte Actora:
• Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos JOHAN ANIBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ ÁNGEL RAMIREZ, SANTOS FERNANDO GALLARDO AYALA y SERGIO LEONARDO MARQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.697.970, V- 19.250.773, V- 19.470.257 y V-23.899.989 respectivamente; se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOHAN ANIBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ ÁNGEL RAMIREZ Y SANTOS FERNANDO GALLARDO AYALA, los cuales fue debidamente juramentado, mediante la imposición del artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código Penal.

DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL RAMIREZ
1. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: Si la conozco.
2. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación a la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si la Conozco.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene donde trabaja la ciudadana Zaida Bermúdez España?
Respuesta: Ella trabajaba en la casa de la señora Mercedes Bermúdez.
4. Pregunta; ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando tenía ella ese trabajo, en la casa de la señora María Mercedes?
Respuesta: mediado de febrero del 96.
5. Pregunta; ¿Cómo le consta a usted que la señora Zaida Trabajaba en la casa de la señora María Mercedes?
Respuesta: Yo siempre la veía a ella cuando se desplazaba en por puesto del tamarindo y se dirigía a la casa de la señora María Mercedes.
6. Pregunta; ¿Puede decir usted que oficios realizaba la señora Zaida?
Respuesta: Ella primero era ama de casa, últimamente la veía en la bodega.
7. Pregunta; ¿Cómo usted la veía en la bodega?
Respuesta: porque yo siempre iba para allá y la visitaba.
8. Pregunta; ¿Qué relación tiene la señora Olga Bermúdez con la señora Mercedes?
Respuesta: Son hermanas.
(…)

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA
1. Pregunta; ¿Diga el testigo su dirección de habitación?
Respuesta: Barrio José Félix Ribas.
2. Pregunta; ¿Diga el testigo para el año 96 donde vivía usted?
Respuesta: En Arichuna.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo qué edad tiene usted?
Respuesta: 27 años.
4. Pregunta; ¿Ósea que en el año 1996 usted tenía 11 años?
Respuesta: Es correcto.
5. Pregunta; ¿A usted le consta que la ciudadana Zaida se traslada desde Arichuna hasta el tamarindo a la casa de la señora Mercedes?
Respuesta: Si
6. Pregunta; ¿Diga el testigo si usted ha ido a la casa del tamarindo y en qué fecha?
Respuesta: Si, como en el 2008.
7. Pregunta; ¿Diga el testigo si usted observo si la ciudadana Mercedes le dio órdenes a la señora Zaida?
Respuesta: Si.
8. Pregunta; ¿Qué ordenes le dio?
Respuesta: Ella cuando estaba en la bodega siempre la llamaba para que fuera a cocinar.
9. Pregunta; ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el año 1996 la ciudadana María Mercedes Bermúdez España vivía en la casa del tamarindo?
Respuesta: Si vivía.
(…)

DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO SANTOS FERNANDO GALLARDO AYALA.
1. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: Si.
2. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación a la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Zaida Bermúdez España le trabajaba a la ciudadana Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: si le trabajo.
4. Pregunta; ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Tibisay España vivía o trabajaba en la casa de la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si trabajaba.
5. Pregunta; ¿Diga el testigo que tipo de funciones ejercía la ciudadana Tibisay Bermúdez España, en la casa de la señora María Mercedes?
Respuesta: limpiaba, atendía la bodega, lavaba.
6. Pregunta; ¿Usted conoce a la señora Tibisay Bermúdez España desde cuándo?
Respuesta: desde que tengo uso de razón.
7. Pregunta; ¿Dónde vive usted?
Respuesta: En Arichuna.
8. Pregunta; ¿Qué tiempo más o menos la señora Tibisay trabajo para la señora María Mercedes?
Respuesta: desde que tengo uso de razón.
(…)
REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA
1. Pregunta; ¿Diga el testigo la dirección de la ciudadana María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Tamarindo.
2. Pregunta; ¿Exactamente o referencialmente en qué parte?
Respuesta: más delante de los carritos del tamarindo.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo qué edad tiene?
Respuesta: 25 años.
4. Pregunta; ¿Diga el testigo si usted vio si la ciudadana María Mercedes Bermúdez le cancelaba, la semana, la quincena o la mensualidad a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: no, no vi.
5. Pregunta; ¿Diga el testigo si vio que la ciudadana María Mercedes Bermúdez España le dio órdenes a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España, para que cumpliera algún rol, una nueva función?
Respuesta: si.
6. Pregunta; ¿usted lo vio?
Respuesta: si.
7. Pregunta; ¿Usted vive en Arichuna?
Respuesta: estoy trabajando en Promollano.
8. Pregunta; ¿Si usted vive en Arichuna, como puede afirma que la ciudadana trabajaba para?
Respuesta: Estoy trabajando en Promollano.
(…)

DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO JOHAN ANIBAL HERNÁNDEZ PÉREZ
1. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: Si.
2. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación a la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde trabajaba la ciudadana Zaida Bermúdez España?
Respuesta: En San Fernando en el tamarindo
(…)

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA
1. Pregunta; ¿Diga el testigo donde vive usted?
Respuesta: En Arichuna.
2. Pregunta; ¿Diga el testigo para el año 96 donde vivía usted?
Respuesta: En Arichuna.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo qué edad tiene usted?
Respuesta: 19 años.
4. Pregunta; Usted respondió que cuando pasaba por la casa de la Señora Mercedes veía a la Señora Zaida planchando y lavando, ¿dónde queda esa sitio de lavado y planchado dentro o fuera de la casa?
Respuesta: (se releva de contestar la pregunta)
(…)

Las deposiciones del testigo e interrogantes y observaciones de las partes se encuentran íntegramente grabadas en la memoria audiovisual.

En tal sentido, considera que las deposiciones de los testigos no le merecen credibilidad a este Tribunal, motivado que en sus respuestas no se observa certeza sobre la existencia de la relación laboral entre Zaida Tivisay Bermúdez España y María Mercedes Bermúdez España, por lo que este Tribunal no le concede valor probatorio. Así se decide.

Parte Demandada:
• Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos; Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos OLGA DEL CARMEN BERMÚDEZ ESPAÑA, MARÍA ALEXANDRA REALZA FLORENTINO, CORDERO MALDONADO JAKSON EDUARDO, WILLIAN RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.194.920, V-16.977.991, V-19.470.464, V-11.961.531 respectivamente; se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos OLGA DEL CARMEN BERMÚDEZ ESPAÑA, MARÍA ALEXANDRA REALZA FLORENTINO, CORDERO MALDONADO JAKSON EDUARDO, WILLIAN RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.194.920, V-16.977.991, V-19.470.464, V-11.961.531 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentado, mediante la imposición del artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código Penal. Las deposiciones del testigo e interrogantes y observaciones de las partes se encuentran íntegramente grabadas en la memoria audiovisual.

DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA OLGA DEL CARMEN BERMÚDEZ ESPAÑA,
1. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Bermúdez España así como también a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: Si las conozco porque son hermanas.
2. Pregunta; ¿Diga el testigo por el hecho de conocerlas a ambas desde cuando vive la ciudadana María Mercedes Bermúdez España en la urbanización el tamarindo?
Respuesta: Aproximadamente ella se mudo para el tamarindo en el año 2001.
3. Pregunta; ¿Diga el testigo como hermana de las ciudadanas antes mencionadas María Mercedes Bermúdez España y Zaida Tibisay Bermúdez España, si la relación de familia que tienen ambas, también hubo una relación de carácter laboral entre ellas?
Respuesta: Mi hermana le ha prestado servicio a ella, no como laboral, como familiar, cuando ella tiene algún problema que se le enferma un hijo, ella la llama a ella, ella acude a ella y ella le ha prestado servicio en las buenas y en las malas.
5. Pregunta; ¿Diga el testigo quien es la hermana mayor entre María Mercedes Bermúdez España y Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: María Mercedes es la hermana mayor.
6. Pregunta; ¿Diga el testigo si en esos momentos difíciles que usted señala la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España ha ocupado la casa de habitación de la ciudadana María Mercedes Bermúdez España, y a su vez ha habido una relación de servicio domestico a atención de la bodega propiedad de la señora María Mercedes?
Respuesta: como ya lo he dicho mi Hermana María Mercedes le ha prestado servicio a mí otra hermana como familiar.
7. Pregunta; ¿Diga el testigo si usted vio que la ciudadana María Mercedes Bermúdez España le daba órdenes o instrucciones del lavado, planchado o atención a la bodega a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: No.
8. Pregunta; ¿Diga el testigo donde está ubicada la dirección de habitación de la ciudadana María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Urbanización el Tamarindo, calle 4, casa N 53.
(…)
REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA


1. Pregunta; ¿Si el testigo manifiesta ser hermana de la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: si nosotras somos hermanas.
(…)

DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA MARÍA ALEXANDRA REALZA FLORENTINO
1. Pregunta; ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si conozco, soy vecina.
2. Pregunta; ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: si es la hermana de doña Mercedes.
3. Pregunta; ¿Diga la testigo si por el hecho de conocer a las mencionadas ciudadanas a parte de su relación de consanguinidad existió alguna relación de servicio laboral, entre la ciudadana María Mercedes Bermúdez España y Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: A mi entender no, ellas son hermanas y ella iba a la casa y eso, yo si trabaje para la señora Mercedes.
4. Pregunta; ¿Diga el testigo en qué fecha laboro usted en la casa de la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Entre el año 2003 y 2005.
5. Pregunta; ¿Diga la testigo en el tiempo que laboro para esa casa de familia de la ciudadana María Mercedes Bermúdez España también laboro para ese tiempo la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: No porque yo estaba ahí, limpiando y haciendo cosas
6. Pregunta; ¿Diga la testigo donde habita usted?
Respuesta: Al lado soy vecina de la señora Mercedes, en la urbanización los tamarindos, sector 1, calle 4, casa Nº 50.
(…)
REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA

1. Pregunta; ¿Diga la testigo qué fecha manifestó trabajar para señora María Mercedes?
Respuesta: Desde el año 2003 hasta el año 2005 aproximadamente.
2. Pregunta; ¿Qué edad tiene usted?
Respuesta: 32 años.
3. Pregunta; ¿Qué edad tenía usted para esa fecha?
Respuesta: 21, yo tuve dos niñas y estaban pequeñas, no conseguía trabajo y yo hable con ella, ella necesitaba que le ayudara y yo le trabaje a ella, ósea yo le ayudaba y ella me colaboraba a mí, yo le prestaba un servicio y ella me cancelaba.
4. Pregunta; ¿En ese tiempo que usted prestaba servicio usted vio a la señora Zaida Tibisay Bermúdez España en la casa de la señora María Mercedes?
Respuesta: No trabajando, los hermanos de la señora Mercede siempre va ahí.
5. Pregunta; ¿Usted nunca vio si la señora Zaida Tibisay Bermúdez España prestaba algún servicio a la señora María Mercedes?
Respuesta: No, y tampoco sabía que le trabajaba a la señora Mercedes.

(…)

DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO CORDERO MALDONADO JAKSON EDUARDO
1. Pregunta; ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas María Mercedes Bermúdez España y Zaida Tibisay Bermúdez España?
Respuesta: María Mercedes en mi suegra, si la conozco hace 4 años.

Las deposiciones se encuentran íntegramente grabadas en la memoria digital de la presente causa.

La abogada asistente Damny Bello, de la ciudadana Zaida Tibisay Bermúdez España, procedió a tachar los testigos ciudadana OLGA DEL CARMEN BERMÚDEZ ESPAÑA por estar dentro del segundo grado de consanguinidad de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil por ser hermana de ambas partes, de igual manera tachó al testigo CORDERO MALDONADO JAKSON EDUARDO, por estar incurso en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo es concubino de la hija de la demandada y tiene intereses en el presente juicio.

No obstante a la tacha de los testigos, el apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insistió en las declaraciones de los citados testigos.

Al respecto, quien sentencia señaló el contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma siguiente:

No podrán ser testigos en el juicio laboral los menores de doce (12) años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia y quienes hagan profesión de testificar en juicio.


Con fundamento al citado artículo, este Tribunal en audiencia oral y pública declaro Sin Lugar la apertura de la incidencia del procedimiento de tacha de testigos, propuesta por la parte demandante; debido que en mencionado artículo establece claramente cuáles son las personas inhábiles para ser testigos, por lo que, los testigos OLGA BERMUDEZ ESPAÑA y CORDERO MALDONADO JAKSON EDUARDO, no se encuentran incurso en el mismo. Y así se declara.

En tal sentido quien decide de conformidad con el artículo 105 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio por cuanto no hay contradicción en sus dichos y dan certeza a quien decide, sobre la ausencia de laboralidad en la prestación de servicios de la demandante y la demandada, cumpliendo así con el objeto para el cual fue promovida por la demandada. Así se decide.

Pruebas solicitadas por el Tribunal
De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal ordeno la declaración de las partes involucradas en el presente juicio:
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ZAIDA TIBISAY BERMÚDEZ ESPAÑA:
1. Pregunta; ¿Usted está demandando a la señora María Mercedes Bermúdez España?
Respuesta: Si.
2. Pregunta; ¿Cuándo comenzó usted a trabajar para la demandada?
Respuesta: Desde el 17 de febrero de 1999.
3. Pregunta; ¿Cuánto año estuvo usted laborando?
Respuesta: 15 años
4. Pregunta; ¿Cuánto le Pagaban?
Respuesta: 300 Bs cuando eso y me despidió el 30 de junio de 2012.
5. Pregunta; ¿Desde que fecha usted comenzó a ganar esos 300 Bs?
Respuesta: Desde el 17 de febrero.
6. Pregunta; ¿Cuándo dice usted que fue despedida?
Respuesta: El 30 de junio de 2012.
7. Pregunta; ¿Usted desde su fecha de ingreso le pagaban eran 300 Bs?
Respuesta: Si.
8. Pregunta; ¿En todos los años que estuvo trabajando?
Respuesta: Si.
9. Pregunta; ¿300 Bs nada más?
Respuesta: Si.
10. Pregunta; ¿Usted nunca le hizo una petición a la demandada que le aumentara que le paga más?
Respuesta: No porque yo no sabía de las cosas así como las leyes.
11. Pregunta; ¿Cuándo usted fue a trabajar, como fue el inicio de la relación de trabajo?
Respuesta: Ella me dijo que me fuera a trabajar para allá, porque yo desde pequeña he trabajado en casa de familia.
12. Pregunta; ¿En calidad de qué se fue a trabajar?
Respuesta: Yo hacía todo, esa era una vivienda de mariología y ahora eso es un caserón de dos plantas, tiene parte de arriba, abajo mas parte de la bodega, yo era la que le atendía a todo el mundo, yo era la que cocinaba, limpiaba, planchaba y estaba pendiente de todo allí.
13. Pregunta; ¿Usted vivía allí en esa casa?
Respuesta: No yo viajaba todos los días desde Arichuna, me venía a las 6 de la mañana.
14. Pregunta; ¿A usted le pagaban como los 300 Bs?
Respuesta: Mensual.
15. Pregunta; ¿Usted nunca pidió aumento?
Respuesta: No.
16. Pregunta; ¿Por qué la despidieron?
Respuesta: Bueno ella me dijo que no trabajara más, después me enferme me hicieron una operación y entonces no me acepto más.
17. Pregunta; ¿Usted cree que después de la operación hubiera podido trabajar?
Respuesta: Si.
18. Pregunta; ¿Cuántos años estuvo usted trabajando?
Respuesta: Casi 15 años.
19. Pregunta; ¿En esos 15 años le pagaron a usted solo 300 bs mensuales?
Respuesta: Si, y ella nunca me dio vacaciones, ni para pasaje yo pagaba mi pasaje todo el tiempo.
(…)

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ ESPAÑA:
1. Pregunta; ¿Diga qué relación la unía usted con la demandante?
Respuesta: La relación que yo tenía con ella es porque ella es mi hermanita.
2. Pregunta; ¿Ella comenzó a trabajar con usted desde cuándo?
Respuesta: En ningún momento ella me trabajo, ella iba a mi casa porque los hijos de ella vivían en mi casa los 3, yo les preste una habitación para que ellos vivieran allá y ella iba y limpiaba y le hacía comida a ellos, pero a mí no eso es pura mentira que ella me trabajaba a mí, en ningún momento.
3. Pregunta; ¿Ella manifiesta que usted le cancelaba 300 Bs?
Respuesta: Saque la cuenta quien va a vivir con eso? Yo la he ayudado a ella con miles de bolívares.
4. Pregunta; ¿Ella dice que usted la despidió cuando la operaron?
Respuesta: Si esa yo la cuide en el hospital, porque ni hijo ni marido, yo solicita en el hospital, y yo fui quien compro las medicinas y pague la biopsia todo eso.
5. Pregunta; ¿Ella tenía una habitación en su casa?
Respuesta: Los muchachos tenían una habitación en mi casa y ella siempre iba para allá y a ella yo le daba bolsas de comida para que llevara ella siempre ha estado necesitada, de mis hermanas ella es a la que siempre yo he ayudado, y la sigo ayudando si ella quiere porque yo siempre he querido mucho a mi hermana, por eso a mí me extraña que ella me este demandando.
6. Pregunta; ¿Dónde estudiaban los hijos de ella?
Respuesta: En la Unellez.
7. Pregunta; ¿Cuánto eran los hijos de ella?
Respuesta: 3 dos varones y una hembra.
8. Pregunta; ¿Vivian en su casa?
Respuesta: Si como tres años y pico.
9. Pregunta; ¿Ella iba a visitarlos?
Respuesta: Si ella iba a visitarlos y me llegaba llorando a la casa, que el esposo no le daba comida que lo que le daba era dolor de cabeza, ese una vez que le quebró hasta la pierna cuando yo vivía en Barquisimeto y yo fui quien la cuide, ella debería darle vergüenza de estame denunciando a mí. Eso es mentira lo que dice allí y que en 1999 cuando yo llegue de Barquisimeto en el año 2001 yo no vivía aquí.
10. Pregunta; ¿Desde cuándo vive usted en esa dirección?
Respuesta: Desde el año 2001 yo llegue aquí a San Fernando, sabe doctora porque yo pare mi casa así, porque mi esposo se pego un triple gordo.
(…)

Las deposiciones se encuentran íntegramente grabadas en la memoria digital de la presente causa, las cuales serán analizadas supra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

CAPITULO V
MOTIVACION


Celebrada la audiencia oral de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, evacuadas y valoradas todas y cada una de la pruebas traídas al caso bajo sub-examine, según las reglas de la Sana Critica tal como lo prevé el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con el artículo 69 ejusdem, que establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, corresponde a este Tribunal reproducir de manera escrita los motivos de hechos y de derecho donde se fundamento la decisión de la presente causa.

En la audiencia oral de juicio y evacuación de las pruebas las partes realizaron sus exposiciones de alegaciones y defensas en cuanto al caso bajo análisis, manteniendo su pretensión la parte actora y sus defensas la parte accionada. Lo cual se encuentra debidamente archivada en la memoria digital que se lleva para tales efectos en esta Coordinación del Trabajo, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Adjetiva Laboral.

Ahora bien, al reconocer la demandada la existencia de una prestación personal de servicio y negar su carácter laboral, operó la presunción de laboralidad contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), correspondiendo a la accionada la carga de desvirtuar tal presunción, es decir, desvirtuar los elementos propios de una relación laboral, a saber: I) la labor por cuenta ajena; II) la subordinación y III) el salario. En otras palabras, podrá contra quien obre la presunción desvirtuar la misma, siempre y cuando alcance a demostrar, que la prestación de servicio ejecutada no concuerda con los presupuestos determinantes para la existencia de la relación de trabajo.
La relación laboral es así concebida por la Ley Orgánica del Trabajo, como aquella que surge de la prestación personal de servicio, remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.
Por su parte el artículo 35, preceptúa, Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
De conformidad con la norma transcrita, se ha sostenido que deben reunirse ciertos elementos de hecho, para que uno de los sujetos de la relación jurídica pueda ser calificado como “trabajador”, específicamente, que el sujeto de Derecho sea una persona natural o física por oposición a las personas morales o jurídicas; que esta persona realice una prestación de servicios de cualquier clase; y que tal actividad se desarrolle por cuenta ajena y bajo subordinación. Asimismo, el obligado a dicha prestación debe recibir como equivalente funcional en el contexto de la ecuación económica de la relación bilateral, una remuneración o salario.
Conforme a lo expuesto, para que pueda hablarse de la existencia de una relación de trabajo tendrían que estar presentes en forma concurrente los elementos que la configuran, a saber: prestación personal de un servicio por el trabajador, el pago de una remuneración por parte del patrono y la subordinación de aquél.
Se desprende de los citados artículos que, el trabajador o trabajadora debe prestar un servicio y éste debe ser remunerado, y en caso bajo estudio la trabajadora ZAIDA TIBISAY BERMUDEZ ESPAÑA, alegó en el escrito libelar que al momento desde despido devengada un salario de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00); no obstante a ello, se evidencia del escrito libelar que, desde el inicio de la relación laboral ésta no percibió ningún beneficio laboral, tales como vacaciones, bono vacacional ni utilidades, lo cual causa extrañeza, que un trabajador labore tantos años sin que nunca hubiese recibido un beneficio laboral y en ningún momento haya hecho un reclamo sobre tales beneficios, quedando en evidencia que lo señalado por la demandante percibido como salario o remuneración, es la ayuda que le proporcionaba la demandada en condición de hermana de la demandante.
Con respecto al elemento bajo dependencia y por cuenta ajena, no quedó demostrado con la prueba testifical, que ciertamente la demandante prestara servicios de carácter laboral para la demandada, por cuanto ninguno de ellos declaró con certeza de dicha existencia, no presenciaron los hechos determinantes que dan lugar a la existencia de una relación de trabajo.
Por otro lado, al constatarse de la prueba testifical que la demandada residía en la Urbanización el Tamarindo del Municipio San Fernando, desde el año 2001, y no como lo alega la demandante, que laboraba para la demandada desde el trece (13) de febrero de 1999 en el lugar de su residencia, ubicada ésta la Urbanización el Tamarindo, quedando de esta manera evidenciado que, para la fecha señalada como inicio de la relación de trabajo, la demandada no residía en el lugar indicado por la demandante; por lo que en tales circunstancias, dan certeza de la inexistencia de la relación sostenida entre las partes.
A los fines de indagar sobre la veracidad de la relación de trabajo entre la demandante y la demandada, se procedió a interrogar a las mismas de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Según lo expresado en sus deposiciones, queda demostrado que la relación existente entre ambas fue de colaboración familiar, la demandante ayudaba a su hermana en los quehaceres domésticos y ella le retribuía ayudándola económicamente, y dándole apoyo familiar, en momentos de enfermedad, e incluso con los hijos de la demandante cuando manifestó que los hijos de la demandante, convivieron en el núcleo familiar de la demandada, lo cual quedo demostrado con los testigos; en consecuencia, queda desvirtuado el carácter laboral existente entre.
Cabe destacar, que el derecho al Trabajo es eminentemente social y debe prevalecer en el Juez la plena convicción, para concluir y dictar un dispositivo ajustado a los principios de equidad y justicia, acordando o no lo peticionado por los actores; no siendo así, al analizar las pruebas testimoniales, como las alegaciones de las partes, este Tribunal indefectiblemente establece que no existió prestación personal de servicio laboral que diere lugar al derecho de prestaciones sociales que reclama la actora en la presente causa, en contra de la demandada. Excluyendo la posibilidad que la misma sea calificada como una relación de trabajo, por cuanto no existieron circunstancias de hecho desplegada por el actor que encuadraran dentro de los artículos 35 y 53 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras; pudiendo dilucidar esta juzgadora la existencia de una relación familiar y no laboral, el cual fue objeto de análisis supra. Así se decide.
En efecto analizadas y valoradas las pruebas aportadas por las partes, la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad al no estar presente los elementos esenciales de la prestación de servicio, para determinar la condición de trabajador. En consecuencia, al no encontrarse presente ninguno de los elementos que hagan presumir la existencia de una relación de naturaleza laboral, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda como así lo dejará sentado en el dispositivo de la sentencia. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ZAIDA TIBISAY BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.615.830, debidamente asistida por la Abogada DAMNY YSABEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.584.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.922, contra la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMUDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.873.496; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2015.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera