ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2006-000043
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL PARRA
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO LIMA
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES RAFAEL PEREZ
APODERADO JUDICIAL: ELISEO DE JESUS CUERVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.162, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.941, plenamente identificado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.503, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.225, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PÉREZ, demandado de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para terminar el presente juicio, toda vez, que la providencia administrativa, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, fue anulada mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por tanto, no le corresponde los derechos declarados en dicha providencia administrativa, sin embargo, aún cuando no existió relación laboral, ofrezco para terminar el presente juicio la cantidad antes mencionada, en fecha 20 de abril de 2015, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado LUIS EDUARDDO LIMA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el ciudadano demandado que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), toda vez que, a pesar que el demandado niega la relación laboral y efectivamente la providencia administrativa, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, fue anulada mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y no está probada la relación de trabajo, dicha propuesta abarca todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, excluyendo evidentemente los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, en consecuencia, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a mi representado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones, utilidades, cesta ticket, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES







La Secretaria,

NEREIDA CLARIBETH TORRES






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Apoderado Judicial del demandante






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Apoderado Judicial del demandado