REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: CP01-L-2009-000191
DEMANDANTE: ILSELYS YUBERMIS GUERRA AGRINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.854.405.

DEMANDADO: FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN)

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


En el juicio que sigue la ciudadana ILSELYS YUBERMIS GUERRA AGRINZONES, contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN), por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró: Primero: La Reincorporación a la actora a sus labores habituales de Contador I, cargo nominal que ostentaba cuando fue objeto del despido y al pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento contados desde la notificación de la accionada hasta el cumplimiento efectiva de la obligación. Segundo: El pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la notificación de la parte demandada, hasta la reincorporación del trabajador hasta su respectivo puesto de trabajo, o hasta la fecha en que la demandada condenada manifieste su voluntad de persistir en el despido, se acuerda a razón de ochocientos cincuenta bolívares fuertes mensuales (Bs.F. 850,00).

En fecha catorce (14) de abril de 2010, se remitió el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de conocer la causa en Consulta Obligatoria, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada, se ordenó remitir el expediente a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en donde se le dio entrada por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2010.

Por su parte el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Alexis Rafael Moreno, en fecha dos (2) de noviembre de 2010, solicitó la ejecución de la sentencia; por lo que, este Tribunal el cinco (5) de noviembre de 2010, acordó de conformidad la designación de experto, al Banco Central de Venezuela, a los fines de efectuar la determinación de los salarios dejados de percibir por la actora.

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, en virtud de no haberse recibido las resultas de la experticia complementaria del fallo, y vista el contenido del escrito suscrito por la ciudadana demandante, en donde manifiesta que no tiene la capacidad económica para el pago de los honorarios de otro experto, el Tribunal designó a la Licenciada en Contaduría Pública NIRVIS YONAIDEE BLANCO, ex funcionaria adscrita a esta Coordinación del Trabajo.

En fecha seis (6) de octubre de 2011, la experto designada consignó la experticia complementaria del fallo; por lo que, el Tribunal procedió a notificar a las partes intervinientes en el presente juicio del resultado de la experticia, y siendo impugnada la misma por el apoderado judicial de la parte actora.

Seguidamente este Juzgado, acordó pronunciarse sobre la impugnación efectuada, una vez conste en autos la notificación practicada a la parte demandada Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN).

En fecha dieciocho (18) de enero del 2012, el Tribunal acordó la suspensión solicitadas por los apoderados judiciales de las partes, a los fines de poder llegar a un acuerdo; el Tribunal visto que no se produjo el acuerdo, se procedió a la designación de dos (2) expertos, Licenciada CARMEN LUCIA RODRIGUEZ y LUIS MAURY BLANCO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.760.473 y 14.342.721 respectivamente, a los fines de determinar los salarios caídos, ordenados mediante sentencia firme.

Riela en el folio 378 del expediente, la notificación librada a la Licenciada CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ, quien se dio por notificada y aceptó el cargo para el cual fue designada, por lo que fue juramentada el cuatro (4) de marzo de 2013. Por el contario, el Licenciado LUIS MAURY BLANCO se negó a darse por notificado de la designación de experto, y en virtud de ello, este Tribunal designó a la Licenciada LUCÍA MARICELA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.794, funcionaria adscrita a esta Coordinación Laboral, para que conjuntamente con la Licenciada CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ, realizaran experticia complementaria del fallo.

Juramentada como fue la nueva experto, Licenciada LUCÍA MARICELA LUNA, se concedió un lapso de diez (10) días hábiles a las expertas, a fin de la consignación de la experticia complementaria del fallo, quienes solicitaron y le fue acordadas varias prorrogadas; en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, la Licenciada Marcela Luna solicitó a este Juzgado se le suministrara información concerniente al status laboral de la ciudadana ILSELYS YUBERMIS GUERRA, al ente patronal de la demandante, con el objeto de finiquitar la experticia, quien en su oportunidad suministró la información requerida por las expertos.

Para el treinta (30) de marzo del corriente año, la Licenciada LUCIA MARICELA LUNA, consignó informe de experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades de Ley, y siendo la oportunidad para pronunciarse en la presente causa, este Tribunal lo hace las siguientes consideraciones:

Revisados y examinados como han sido el dictamen consignado por las expertos, cuyos experticia tienen la finalidad de determinar el quantum de la condenatoria, es decir, complementar la cantidad expresada en la sentencia definitiva, para dicha actividad pericial, este Tribunal suministró las pautas o parámetros a los efectos de proceder a estimar la cantidad definitiva y proseguir con el procedimiento de ejecución de la sentencia; sin embargo, ante la impugnación realizada por el apoderado de la parte demandante, este Juzgado consideró necesario examinar pormenorizadamente la experticia consignada por la experto NIRVIS YONAIDEE BLANCO, aunado a la potestad que tiene el Juez de Ejecución de revisar las actuaciones de los expertos, por cuanto los mismos no son jueces, pero si cumplen una función delegada por el Juez sentenciador, cuya opinión se incorporará a la sentencia y la complementará. El reclamo cumple la función impugnativa de ese complemento, por ser un Instituto Procesal cuya finalidad es atacar un acto ante el mismo juez que conoce de la causa donde se verifica una actuación. No obstante, tales hechos pueden ser controlados de oficio, o como en el presente caso mediante impugnación de alguna de las partes.

En el presente asunto, esta juzgadora no está obligada a realizar los demás actos procedimentales de ejecución de la sentencia, tal y como ocurre en el presente caso, donde si bien es cierto la experto, Licenciada NIRVIS YONAIDEE BLANCO, se ajustó a los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, y ratificada por el Tribunal Superior de esa misma Coordinación; en el sentido, que realizó el cálculo de los salarios dejados de percibir, a razón a la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes mensuales (Bs. F. 850,00), no es menos cierto que, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que los salarios debían calcularse tomando en consideración el monto del salario mínimo vigente, con las diferentes variaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional, lo cual no ocurrió al momento de realizar la experticia, por la experta designada para tal fin.

De manera que, los vicios observados en el contenido del informe pericial, indudablemente afectan su validez, toda vez que dicho informe no se puede equiparar a una sentencia, pues dicha actuación se encuentra sometida al control de legalidad de este Tribunal de ejecución, para evitar violaciones, errores e imprecisiones jurídicas, por lo cual, este Tribunal declara procedente la impugnación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, contra el informe pericial de la experto Licenciada NIRVIS YONAIDEE BLANCO, cursante a los folios 324 al 327; en consecuencia, se desecha la experticia elaborada por la experto Lic. NIRVIS YONAIDEE BLANCO, en fecha 06 de octubre de 2011, que riela en los folios 324 al 327 del expediente. Así se decide.

Seguidamente, este Tribunal procede en este acto a fijar definitivamente la estimación del caso, previa la opinión de las expertas Lic. LUCIA MARICELA LUNA y CARMEN RODRÍGUEZ, explanada en su dictamen consignado a tales efectos. Por tanto, esta juzgadora facultada para determinar definitivamente el monto total a pagar por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace de la siguiente manera:
PUNTO ÚNICO: Desde la notificación de la parte demandada (11-06-2009), hasta que la demandada manifieste la voluntad de persistir en el despido (Consignación de la experticia). Se deben excluir de dichos cálculos los periodos de recesos judiciales de los años: 2009, 2010, 2011 y 2012. Aún, cuando en sentencia definitiva se establece el salario lineal en Bs 850,00, la experticia se realiza con salario mínimo establecidos por el Ejecutivo Nacional.
AÑO 2009.
Junio (del 11-06-09 al 30-06-09)= 20 días x Bs. 29,31= 586,20
Julio = Bs. 879,15
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 29,31 = Bs. 410,34
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 31,97 = Bs. 479,55
Octubre = Bs. 959,08
Noviembre = Bs. 959,08
Diciembre = Bs. 959,08
Total salarios caídos año 2009………………..Bs. 5.232,48

AÑO 2010.
Enero = Bs. 959,08
Febrero = Bs. 959,08
Marzo = Bs. 1.064,25
Abril = Bs. 1.064,25
Mayo = Bs. 1.223,89
Junio = Bs. 1.223,89
Julio = Bs. 1.223,89
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 40,80 = Bs. 571,20
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 40,80 = Bs. 612,00
Octubre = Bs. 1.223,89
Noviembre = Bs. 1.223,89
Diciembre = Bs. 1.223,89
Total salarios caídos año 2010……………….…..Bs. 12.573,20

AÑO 2011.
Enero = Bs. 1.223,89
Febrero = Bs. 1.223,89
Marzo = Bs. 1.223,89
Abril = Bs. 1.223,89
Mayo = Bs. 1.407,47
Junio = Bs. 1.407,47
Julio = Bs. 1.407,47
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 46,92 = Bs. 656,88
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 51,61 = Bs. 774,15
Octubre = Bs. 1.548,22
Noviembre = Bs. 1.548,22
Diciembre = Bs. 1.548,22
Total salarios caídos año 2011…………….…………..Bs. 15.193,66

AÑO 2012.
Enero = Bs. 1.548,22
Febrero = Bs. 1.548,22
Marzo = Bs. 1.548,22
Abril = Bs. 1.548,22
Mayo = Bs. 1.780,45
Junio = Bs. 1.780,45
Julio = Bs. 1.780,45
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 59,35 = Bs. 830,90
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 68,25 = Bs. 1.023,75
Octubre = Bs. 2.047,52
Noviembre = Bs. 2.047,52
Diciembre = Bs. 2.047,52
Total salarios caídos año 2012…………….…………..Bs. 19.531,44

AÑO 2013
Enero = Bs. 2.047,52
Febrero = Bs. 2.047,52
Marzo = Bs. 2.047,52
Abril = Bs. 2.047,52
Mayo = Bs. 2.457,02
Junio = Bs. 2.457,02
Julio = Bs. 2.457,02
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 81,90 = Bs. 1.146,60
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 90,09 = Bs. 1.351,35
Octubre = Bs. 2.702,73
Noviembre = Bs. 2.973,00
Diciembre = Bs. 2.973,00
Total salarios caídos año 2013…………….…………..Bs. 26.707,82

AÑO 2014
Enero = Bs. 3.270,30
Febrero = Bs. 3.270,30
Marzo = Bs. 3.270,30
Abril = Bs. 3.270,30
Mayo = Bs. 4.251,42
Junio = Bs. 4.251,42
Julio = Bs. 4.251,42
Agosto (del 01 al 14) = 14 días x Bs. 141,71 = Bs. 1.983,94
Septiembre (del 16 al 30) = 15 días x Bs. 141,71 = Bs. 2.125,65
Octubre = Bs. 4.251,42
Noviembre = Bs. 4.251,42
Diciembre = Bs. 4.889,11
Total salarios caídos año 2014…………….…………..Bs. 43.337,30

AÑO 2015:
Enero = Bs. 4.889,11
Total salarios caídos año 2015…………….…………..Bs. 4.889,11

TOTAL ADEUDADO POR CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS…………………………….…. Bs. 127.465,01


En ese sentido, este Tribunal procedió a examinar íntegramente la experticia elaborada por las Licenciadas LUCIA MARICELA LUNA y CARMEN RODRÍGUEZ, consignada en fecha 30 de marzo de 2015, y cursante a los folios 421 al 425 de la 2da pieza, la cual comparte plenamente; en consecuencia, concluye que acepta el contenido y los cálculos establecidos en la misma como quantum para proseguir al pago de los salarios caídos .Y así se decide.
Se ordena la notificación mediante boleta a la parte demandante y a la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
La Juez Titular,

Abg. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO

La Secretaria

Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar