REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000251
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ROJAS FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VIDAL
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano LUIS DANIEL ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.883.937, asistido por el Abogado JOSE HIDALGO, Inpreabogado N° 27.487; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Apoderada Judicial Abogada VERONICA VIDAL, Inpreabogado N° 206.547, de la empresa mercantil, INVERSIONES MERCATRADONA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-08-1990, quedando anotado bajo el N° 66, Tomo 69-A-Pro, de los libros llevado por ese Registro, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta que se certificó enfermedad ocupacional del trabajador LUIS DANIEL ROJAS FLORES, por tratarse de una Lumbalgia Mecánica, Discopatía Degenerativa Lumbar L5-S1, Hernia Discal Central L4,-L5, considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al trabajador la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de indemnización de conformidad con el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, mas la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), pagadero el día de hoy ante este Tribunal.

Seguidamente, el Trabajador LUIS DANIEL ROJAS FLORES, solicita a la apoderad judicial Abogada VERONICA VIDAL, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dado que presentó renuncia a la empresa INVERSIONES MERCATRONADONA C.A., el día de hoy, 16-04-2015, generándose un tiempo de servicio de seis (6) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días. A continuación, la apoderada judicial de la demandada, presenta un cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborados, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 47.156,03), por haber laborado durante los años indicados por el trabajador reclamante, dicho monto, comprende los siguientes conceptos; prestación de antigüedad, de 180 días, Bs. 38.320,08, Vacaciones fraccionadas, 19 días Bs. 3.560,89; Utilidades fraccionadas, 21,25 días Bs.3.982,57, 15 días de bono de alimentación Bs. 1192,50; pagadero en el día de hoy, ante este Tribunal. Se deja constancia, que el trabajador le fue descontado el anticipo solicitado, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), se consigna hoja de liquidación de las prestaciones sociales.

Seguidamente, el demandante LUIS DANIEL ROJAS FLORES, quien se encuentra debidamente asistido de Abogado, está de acuerdo con el ofrecimiento como Indemnización por el Enfermedad Ocupacional presentada por la apoderado Judicial de la parte demandada. De igual manera, acepta el monto ofertada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente de la parte actora,

Apoderada de la demandada

La secretaria,

Abog, Nereida Torres Salazar