REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 30 de ABRIL de 2015.-
205° y 156°

NULIDAD DE ESCRITO DE ACUSACION FISCAL
Asunto Penal Nº 3C-17.946-15

Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial, en contra del imputado MIRLA EBELICE PEREZ; V-12.585.725, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ; y una vez que esta Instancia resolvió anular el libelo acusatorio in comento se pasan a realizar las siguientes observaciones:

En fecha 30-03-2015, fue consignado escrito acusatorio en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ; fijándose oportunidad de celebración de audiencia preliminar.

Ahora bien, una vez iniciada la celebración de la audiencia preliminar, se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito de acusación fiscal, entiéndase, elementos de convicción, preceptos jurídicos aplicables y medios de pruebas promovidos por esa representación fiscal.

De la misma manera, una vez otorgado el derecho de palabra al JAIRO BLANCO, en su condición de defensor del imputado de autos, planteo solicitando la nulidad del escrito de acusación fiscal a razón de la omisión del Ministerio Público al no practicar ni emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de práctica de diligencias planteadas por esa defensa en el despacho fiscal, y de lo cual consigna ante este Tribunal copias de dicha solicitud, hecho este, que, absolutamente constituye una violación flagrante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, en razón de ello de ello a fin de garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados.

En este sentido, y previa revisión del legajo contentivo del presente asunto penal se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

SEGUNDO: Por otra parte el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, inicia lo siguiente en su numeral QUINTO, en lo que se refiere a los derechos del imputado:

“El imputado tendrá los siguientes derechos:
(omissis)
“5°. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
(Omissis)


TERCERO: En este sentido, y de conformidad con lo que precede, cabe destacar lo establecido en el artículo 174, 175, 179, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 180, respecto a los efectos de la declaratoria de nulidad:
“La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.”

Así las cosas, es por lo que esta Instancia acuerda ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en fecha 30-03-2015, en contra del ciudadano MIRLA EBELICE PEREZ; V-12.585.725, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo anterior se RETROTRAE el proceso a fin de que el Ministerio Publico emita una nuevo acto conclusivo sin los vicios advertidos por este juzgado.

CUARTO: Se concede un lapso de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO, para lo cual se acuerda la remisión de la presente causa a la sede del Ministerio Público, dicho lapso se iniciara a partir de que la misma repose en el despacho fiscal.

QUINTO: Se mantiene en vigor la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad que pesa sobre el imputado.


DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en fecha 30-03-2015, en contra del ciudadano MIRLA EBELICE PEREZ; V-12.585.725, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo anterior se RETROTRAE el proceso a fin de que el Ministerio Publico emita una nuevo acto conclusivo sin los vicios advertidos por este juzgado.

SEGUNDO: Se concede un lapso de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN FISCAL PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO, para lo cual se acuerda la remisión de la presente causa a la sede del Ministerio Público, dicho lapso se iniciara a partir de que la misma repose en el despacho fiscal.

TERCERO: Se mantiene en vigor la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad que pesa sobre el imputado. Ofíciese lo conducente. Remítase la totalidad de la causa a la Fiscalia Municipal del Ministerio Público. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. JESSICA GONZALEZ