REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Abril del año 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PEDRO RAMON BELTRAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.482, debidamente asistida por el Abg. GONZALO RAMON BOHORQUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.096.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20/03/15, por el ciudadano PEDRO RAMON BELTRAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.482, debidamente asistida por el Abg. GONZALO RAMON BOHORQUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.096, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En fecha 14 de julio del año 2013, falleció ad-intestato en la vía publica San Fernando-Camaguán, Municipio Miranda del Estado Guarico, el ciudadano HIBRI IRAH BELTRAN AULAR, quien era mi hijo, y portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.200.896, la causa principal de la muerte fue: accidente de tránsito en la vía publica,… y dejo como heredera a la niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya Declaración de únicos y universales herederos que se tramito por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Estado Guarico,…”.-

En fecha 24 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08/04/15, tal como se evidencia en los folios 37 y 38 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y la madre de la beneficiaria informa estar de acuerdo con la presente solicitud, y ratifican la apertura de cuenta de ahorros.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano PEDRO RAMON BELTRAN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.482, para que en su condición de abuelo paterno de la niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus HIBRI IRAH BELTRAN AULAR, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.200.896. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha, y la misma será movilizada por la referida ciudadana, previa autorización en cada oportunidad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
Este Tribunal autoriza a la ciudadana DEYSBEL MARINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.883.754, para que apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la beneficiaria que nos ocupa. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 10 día del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ



Exp. Nro JMSS-1-6706-15