REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMSS-1-5816-14

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NELSON EDIN GONZALEZ CHOURIO e YDANIA ESPERANZA OLIVARES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.612.031 y 11.240.503, en su orden, asistidos de abogado.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 01/04/14 por los ciudadanos NELSON EDIN GONZALEZ CHOURIO e YDANIA ESPERANZA OLIVARES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.612.031 y 11.240.503, en su orden, asistidos de abogado, requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad la ultima mencionada; tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 05, 06 y 07 del presente expediente.
En fecha 07 de Abril 2014, se admitió y decreto mediante auto expreso la presente solicitud.
En fecha 10/04/15 los ciudadanos NELSON EDIN GONZALEZ CHOURIO e YDANIA ESPERANZA OLIVARES CHIRINO, solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada el día 07/04/14.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Artículo 762 del C.P.C.: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON EDIN GONZALEZ CHOURIO e YDANIA ESPERANZA OLIVARES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.612.031 y 11.240.503, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 23/05/1991, por ante La Extinta Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta N° ciento diecinueva (119). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será de manera amplio y alternativo, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, se establece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más aporte extra por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) en el mes de inicio de actividades escolares y fechas decembrina. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, catorce (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y l56º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/sore