REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ARELYS REIMARYS REBOLLEDO TOVAR y KEVYN MICHEL ZAPATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.540.835 y 23.700.272, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… de la siguiente manera: “ el ciudadano KEVYN MICHEL ZAPATA RODRIGUEZ, antes identificado, manifiesta que ofrece OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la compra de ropa a la niña en el mes de Julio en virtud de su edad y cambio de talla apresuradamente; y en el mes de diciembre se compromete a la compra de los estrenos del 24 y la madre a los gastos propios del 31; el referido monto será depositado en una cuenta de ahorros que la madre aperturara a favor de la niña. Igualmente se acuerda que el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando la niña así lo requiera. La ciudadana ARELYS REIMARYS REBOLLEDO TOVAR, antes identificada, expone que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano, solicitan se homologue dicho convenio. Se deja constancia que el oferente cancelo la mensualidad del mes de marzo del presente año. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ARELYS REIMARYS REBOLLEDO TOVAR y KEVYN MICHEL ZAPATA RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 315, 366,375, 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional para los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS-1-6749-15.DM/sore.-
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