REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6750-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual las ciudadanas ARELYS REIMARYS REBOLLEDO TOVAR y KEVYN MICHEL ZAPATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.540.835 y 23.700.272, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: La niña antes mencionada en virtud que están bajo la custodia de la madre, compartirá los días sábados y domingos con el padre, quien la retirara del hogar de la madre los sábados a las 8:00am., y la entregara a la madre a las 6:00pm., del día domingo. Así mismo el niño pasara los 24 de Diciembre de cada año con el padre y 31 con la madre. La ciudadana ARELYS REIMARYS REBOLLEDO TOVAR, antes identificada esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-6750-15 DM/FM/sore