REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMS-S-I-6759-15


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca-Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 01, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRMA MARIA ZAMBRANO MARTINEZ y DORCA DEL CARMEN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.202.539 y 8.158.291, respectivamente, en sus condiciones de madre y abuela paterna de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos solicitantes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera a favor de la abuela paterna: Podrá gozar los días sábados a partir de las 9:00am y la retornará los sábados en la tarde a partir de las 5:00pm. Asimismo en temporadas de vacaciones como 24 y 31 de diciembre, carnavales y semana santa. Las partes se pondrán de acuerdo.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 17 días del mes de Abril del año 2.015.- Años 2004° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria


Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria


Abog. NERYS RUIZ




Exp. N° JMS-S-I-6759-15
DM/sore