REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6716-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.619.308.

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

El día 24/03/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.619.308.-


En fecha 26/03/2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10/04/2015, donde el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, solicita se declare con lugar la misma, así como también la madre de los beneficiarios ciudadana MAYIRA NAIVE HIDALGO RECHIDEL, titular de la cedula de identidad Nro. 12.208.889, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07 de la causa.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ.-

El ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, en su solicitud expresó que “ …que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis hijos afines) HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente doce (12) años, una relación concubinaria con la madre de ellos,…

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Hnos. in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos. gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.619.308 de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6716-15
DM/NR/sore