REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6722-15

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ y JEXICA ELIMAR DE LOS ANGELES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.241.899 y 14.565.034, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952.-.

HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


PRIMERA PARTE:

En fecha 14 de Octubre de 1995, celebraron matrimonio Civil por ante el Consejo del Municipio Biruaca, Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 85, de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas actas de nacimientos fueron consignadas a la presente causa, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 10-02-2009 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 27-03-2015: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ y JEXICA ELIMAR DE LOS ANGELES FIGUEREDO, celebrándose audiencia de jurisdicción voluntaria en fecha13/04/15, donde compareció las partes y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


En relación a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia de los hermanos ut-supra será ejercida por el padre, en cuanto a la obligación de manutención las partes acordaron el siguiente monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) mensuales, que cancelara la madre, asimismo acordaron la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) en inicio de actividades escolares y DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) en el mes de Diciembre. El Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia y sin restricciones. Se homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes por cuanto no es contrario a derecho.-




TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ y JEXICA ELIMAR DE LOS ANGELES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.241.899 y 14.565.034.-

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el padre ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ.-

TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia y sin restricciones.

CUARTO: La obligación de manutención será por la suma de las partes acordaron el siguiente monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) mensuales, que cancelara la madre, asimismo acordaron la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) en inicio de actividades escolares y DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) en el mes de Diciembre. Se homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes por cuanto no es contrario a derecho.-

QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6722-15
DM/NR/sore