REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6729-15

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YORMAN YOEL VERA UVIEDO y CARMEN MAYRALIZ LARA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.359.008 y 13.639.465, asistidos por la Abg. CARMEN YASMIRA TOVAR ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.788.-

HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


PRIMERA PARTE:

En fecha 16 de Diciembre de 2004, celebraron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 227, de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas actas de nacimientos fueron consignadas a la presente causa, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2009 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 30/03/15: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: YORMAN YOEL VERA UVIEDO y CARMEN MAYRALIZ LARA BUSTAMANTE, celebrándose audiencia de jurisdicción voluntaria en fecha14/04/15, donde compareció las partes y los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


En relación a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia de los hermanos ut-supra será ejercida por la madre, en cuanto a la obligación de manutención las partes acordaron el siguiente monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5500) mensuales, a partir de la fecha de introducción del presente escrito y serán depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara por orden del Tribunal, en el mes de Agosto el Bono vacacional por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) a cada uno de los menores, un beneficio que disfrutan los menores por la empresa corpoelec denominada cesta juguete que es cancelada en el mes de Diciembre, una Bonificación Navideña especial la cual comprende: Ropa, Calzados que concierne a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a cada uno de los menores. El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternos. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, de manera alterna año tras año. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera con el padre y la segunda con la madre. Se homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes por cuanto no es contrario a derecho.-




TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YORMAN YOEL VERA UVIEDO y CARMEN MAYRALIZ LARA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.359.008 y 13.639.465.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el madre ciudadana CARMEN MAYRALIZ LARA BUSTAMANTE.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternos. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, de manera alterna año tras año. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera con el padre y la segunda con la madre.
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5500) mensuales, a partir de la fecha de introducción del presente escrito y serán depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara por orden del Tribunal, en el mes de Agosto el Bono vacacional por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) a cada uno de los menores, un beneficio que disfrutan los menores por la empresa corpoelec denominada cesta juguete que es cancelada en el mes de Diciembre, una Bonificación Navideña especial la cual comprende: Ropa, Calzados que concierne a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a cada uno de los menores
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ


Exp. N° JMSS-1-6729-15
DM/NR/sore