REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Abril de 2.015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6733-15
ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ACOSTA y YURLENNYS MARIA PÉREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.903.385 y 13.805.474, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Jueza Provisoria Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil JOSÉ AGUIRRE, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA y YURLENNYS MARIA PÉREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.903.385 y 13.805.474, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA y YURLENNYS MARIA PÉREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.903.385 y 13.805.474, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Alguacil
JOSÉ AGUIRRE
DM/NSR/nicxon.