REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Abril de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1326-13

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar sigue siendo la misma, donde el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra bajo la responsabilidad legal de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, y se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para el Niño in comento, su familia y el responsable Legal, quien se ha mostrado preocupado ante las demandas del Niño. También se observo que el Niño se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de los ciudadanos YUCELYSBEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros. V-14.218.481 y 13.640.056, en su orden, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23-04-2.013, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente por se acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo la 01:51 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.