REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2015.-
204º y 156º

ASUNTO: JMS-1-1834-15

Vista la presente demanda de Acción Merodeclarativa, presentada en fecha 06/03/15, por la ciudadana YOHANA CAROLINA ALVAREZ, contra el ciudadano ELIS ENRIQUE CORONA CONTRERAS, y admitida en fecha 10 de Marzo 2015. En fecha 20 de Abril del 2015, fue consignado por ante este Tribunal documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, bajo el Nro. 30, tomo 44, folio 110 hasta 113, de fecha 17/04/15; donde se declaran la existencia de una unión concubinaria y liquidación total de la comunidad de bienes, entre los ciudadanos YOHANA CAROLINA ALVAREZ y ELIS ENRIQUE CORONA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.544.280 y 17.202.454, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 256, 257 y 518 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERIS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria

Abg. NERIS RUIZ

DM/sore