REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Abril de 2015

204º y 155º

ASUNTO: JMS-I-1825-15


Vista el acta procesal que antecede de fecha 21 de Abril del 2015, suscrita por los ciudadanos IVIS YALIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.690, asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, y la parte demandada: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.900.097, quienes convinieron los siguientes, el padre ofreció la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs,. 2.500,oo) mensuales, los cuales cancelare directamente los 10 y 25 a partir del mes de abril del presente año, hasta que el organismo empleador lo haga directamente. Mas Aportes extras del Bono Vacacional por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) que deben ser descontados de su bono vacacional cuando lo perciba el obligado alimentario y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por bonificación especial de fin de año, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos cuando los hermanos lo requieran. Que las presentes sumas sean aumentadas anualmente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con la que sea beneficiado. Sumas estas que sean descontados directamente del organismo empleador (Ministerio de Educación) a fin de que se le sean descontadas la obligación de manutención. La ciudadana antes mencionada expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido y solicito se me autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 24 días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-I-1825-15
DM/sore