REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS-S-I-6773-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Auxiliar Primero del Sistema de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELLYS MABEL VILLANUEVA VILLANUEVA y JHONGLIS RENE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.008.853 y 14.408.902 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) mensuales, una bonificación especial en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000) que se cancelara bajo los siguientes términos: para este año 2015 el padre la cancelara en dos partes, a partir de los próximos año será descontado directamente del bono vacacional que ofreció el organismo empleador y el cual cobra en el mes de Marzo, una bonificación especial de fin de años por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000) que serán descontado de los aguinaldos del oferente, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del oferente bajo los términos establecidos, quien presta sus servicios como Militar Activo adscrito al Ejercito Bolivariano dependiente de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicina cuando la requiera la niña
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-6773-15
DM/sore