REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 23 de Abril de 2015
204º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6739-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.907.050
BENEFICIARIA: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 08/04/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.907.050, asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
En fecha 10/04/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/04/2015, donde el ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, solicita se declare con lugar la misma, así como también la madre de la beneficiaria ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANTANA CARRASQUEL, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA.-
El ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, en su solicitud expresó que “ …que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi hija afin) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente un (01) año, una relación concubinaria con la madre de ella,…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que les permitirán disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.907.050, de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano MOISES FRANCISCO GUERRERO PETRUZELLA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS-1-6739-15
DM/NR/sore
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