REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6772-15
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JURDONIS WALNERYS MARTINEZ MARTÍNEZ y EFRAIN GREGORIO ORTIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.723.617 y 8.197.148, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera (E), en los siguientes términos: “Ambas partes manifiestan que acuerdan el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido en la causa Nro. JMSS2-1814-14, de la nomenclatura del Tribunal de Protección de ésta Circunscripción Judicial, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), y la de Fin de Año en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo). En relación a la Bonificación Escolar se acuerda que se oficie al IPSFA, para que haga efectivo el depósito de la Unidades Tributarias que les corresponden a los beneficiarios como hijos del funcionario adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dichos montos serán descontados de la nómina de pago del oferente quién es personal Jubilado de la FANB, por lo que solicitamos se oficie al Departamento de Pensión, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, a objeto de que realice el referido aumento y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a favor de los Niños, igualmente se acuerda que el padre costeará el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los Niños así lo requieran. La ciudadana JURDONIS WALNERYS MARTINEZ MARTÍNEZ, antes identificada, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano EFRAIN GREGORIO ORTIZ DIAZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-6772-15
DM/NSR/nicxon.
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