REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6774-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARÍA HERCILIA AGUIRRE ÁVILA y FRANKLIN ANDRÉS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.047.944 y 13.255.281, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. GRISEIA RAMÍREZ, Defensor Público (A) Primero (E) adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano FRANKLIN ANDRÉS GARCÍA, antes identificado, manifiesta en éste acto que reconoce como su legítimo hijo al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita se oficie al Registro Civil respectivo, para que estampe formalmente el Reconocimiento Legal Filiatorio. Asimismo convinieron en fijar la obligación de manutención a favor de los referidos hermanos en los siguientes términos: el padre se comprometo a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, pagaderos en dos partes, los quince y último de cada mes, una Bonificación Escolar en el mes de Agosto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), para completar la compra de uniformes y útiles escolares por el inicio de clases a favor de los Niños, y una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), para completar gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán descontados directamente de la nómina de pago del oferente quién presta sus servicios como Mensajero, adscrito a FUNDEAPURE, y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar a favor de los beneficiarios. Asimismo se compromete al pago del 50% de gastos médicos y medicinas cuando los niños, así lo requieran. Igualmente se acuerda un aumento automático en base al 20% del aumento que ha bien tenga recibir el oferente, cada vez que sea beneficiado con un aumento salarial a partir del 2.016 y que el referido aumento automático recaiga sobre la mensualidad y las bonificaciones acordadas. La ciudadana MARÍA HERCILIA AGUIRRE ÁVILA, manifiesta estar conforme………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal en esta misma fecha Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARÍA HERCILIA AGUIRRE ÁVILA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento, y oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes, así como también librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a tramitar lo conducente en relación al Reconocimiento Paterno-Filial establecido por parte del ciudadano FRANKLIN ANDRÉS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.-
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