REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Abril de 2015
203º y 154º
Exp. Nro. JMSS1-6782-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL y ELBA TERESA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-12.584.083 y V-18.015.580, en su orden, convinieron en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: PRIMERO: “En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348, 58 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo acuerdo que el padre antes citado, ejerza de hecho la Responsabilidad de Crianza de ella, con todos los atributos que ella comprende, y en función de ello, establecimos que la madre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, respecto de la Niña, con facultad para buscarla en la casa de habitación del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de la Niña……….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 8, 315, 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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