REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Abril de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6745-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.093.
BENEFICIARIOS: Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos NILA SÍLVA BLANCO, DANYS NAZARITH SÍLVA ARANGUREN y JOSÉ DE JESÚS SÍLVA URBINA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-04-2.015, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.093, actuando en representación de los derechos e intereses de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NILA SÍLVA BLANCO, DANYS NAZARITH SÍLVA ARANGUREN y JOSÉ DE JESÚS SÍLVA URBINA, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSÉ SÍLVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.737, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos del de cujus ROSO AMÉRICO SÍLVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.768.866, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción Nro. 2656280, expedido por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien falleció el día 07 de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 14 de Abril del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-04-2.015, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NILA SÍLVA BLANCO, DANYS NAZARITH SÍLVA ARANGUREN y JOSÉ DE JESÚS SÍLVA URBINA, con el decujus ROSO AMÉRICO SÍLVA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NILA SÍLVA BLANCO, DANYS NAZARITH SÍLVA ARANGUREN y JOSÉ DE JESÚS SÍLVA URBINA, en sus condiciones de hijos, del de cujus ROSO AMÉRICO SÍLVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.768.866, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.