REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Abril de 2015
204º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6743-15

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GILLBERTH ALADINO LEON DELGADO y SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.243.322 y 14.694.401, asistidos por el Abg. ELIO JOSE VALERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.755.-


PRIMERA PARTE:

En fecha 09/04/15, celebraron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 139, de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas actas de nacimientos fueron consignadas a la presente causa, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2008 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 10/04/15: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: GILLBERTH ALADINO LEON DELGADO y SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, celebrándose audiencia de jurisdicción voluntaria en fecha 14/04/15, donde compareció las partes y el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó en relación a la causa.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


En relación a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia de los hermanos ut-supra será ejercida por la madre, en cuanto a la Obligación de Manutención las partes acordaron el siguiente monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) mensuales, que serán entregados mensualmente por adelantado, los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 01750090210061620073 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, la mencionada suma serán incrementada anualmente en un 20%, aportes extras por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo), por concepto de compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y actividades complementarias generadas por los niños. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000) en el mes de Diciembre para los gastos de ropa, zapatos y juguetes, los gastos de medicinas serán cancelados por ambos padres, es decir un 50% cada uno. El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal cual como lo establecen las partes en el libelo de la presente acción en el folio 02. Se homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes por cuanto no es contrario a derecho.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GILLBERTH ALADINO LEON DELGADO y SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.243.322 y 14.694.401.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal cual como lo establecen las partes en el libelo de la presente accion en el folio 02.
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) mensuales, que serán entregados mensualmente por adelantado, los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 01750090210061620073 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, la mencionada suma serán incrementada anualmente en un 20%, aportes extras por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo), por concepto de compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y actividades complementarias generadas por los niños. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000) en el mes de Diciembre para los gastos de ropa, zapatos y juguetes. Los gastos de medicinas serán cancelados por ambos padres, es decir un 50% cada uno
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6743-15
DM/NR/sore