REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Abril de 2.015
204º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 31-03-2.015, suscrita por la Abog. MARIELA COROMOTO GARCÍA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.659, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ARLY MARÍA MÉNDEZ PARRA, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 09-03-2.015, en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARLY MARÍA MÉNDEZ PARRA y EDGAR MIGUEL REYES DELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.322.111 y 12.955.864, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. En relación a librar el oficio al organismo empleador del obligado y la autorización para aperturar cuenta, éste Tribunal se pronunciará por auto separado, por cuanto debe ser llevada en una Causa Civil para Controlar la Obligación de Manutención, igualmente se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMS1-1530-13
DM/NSR/nicxon.