REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6732-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes de Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, LUISA HERMINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.708, representando a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.639.227 y el ciudadano CRISTIAN MANUEL PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 25.519.361; convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la mencionada adolescente,… de la siguiente manera: El ciudadano antes identificado se compromete en dar la cantidad de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, para gastos del parto y fijar una obligación de manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) (para el parto), una vez que nazca el niño quedara fijada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensual por obligación de manutención, medicina cuando el caso lo amerite, bono especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) y bono de fin de año en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo).…. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos identificados, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ





DM/sore.-