REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Abril del año 2015.-
204º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS-1-6701-15

SOLICITANTE: DESSIREE DEYANIRA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.538.506.-

BENEFICIARIO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada ante este Tribunal en fecha 18/03/15, por la ciudadana DESSIREE DEYANIRA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.538.506, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… es el caso ciudadano Juez que tanto mi hijo como yo hemos perdido el contacto directo con el padre del mismo, ciudadano DAVID EDUARDO TORREYES COLMENARES titular de la cedula de identidad Nro. 9.416.548, quien fuere comerciante hasta mi ultima comunicación con el referido ciudadano, aproximadamente 6 años, el cual tenia su ultimo domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y en virtud de que tengo planes de llevar de viaje de esparcimiento en el transcurso de este año y por cuanto resulta imposible que el referido padre se presente por ante el SAIME en esta ciudad,… es por lo que acudo antes su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar PASAPORTE a mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.-

En fecha 19/03/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30/03/15, en la cual la ciudadana DESSIREE DEYANIRA HERNANDEZ ROJAS, solicitó se declare con lugar la misma, y el mencionado niño manifestó estar de acuerdo.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DESSIREE DEYANIRA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.538.506, para que en su condición de madre y representante del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-